Prevención y protección de la dependencia: un enfoque transdisciplinar
Monereo Pérez, José LuisEditorial Comares

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Prevención y protección de la dependencia: un enfoque transdisciplinar
Monereo Pérez, José Luis
Editorial Comares
Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos?, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana (?), a crear las condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia? .
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, de 26 de junio de 1945
Han pasado más de siete años desde que se puso en marcha el Sistema de Dependencia en nuestro país. Fueron muchas las expectativas que se crearon en su momento, no solo porque se hizo de esperar (de los países de su entorno, España fue de los últimos en implantarlo), y porque la demanda social era (y es) alta, sino porque desde el propio Ejecutivo en su momento se presentó como la gran apuesta, como el cuarto pilar del Estado del Bienestar.
Se era consciente de que implantar un sistema novedoso no sería una tarea fácil, ni económica. Por ello, desde el primer momento, cuando se planificó su implantación se fijó un calendario que abarcaría dos legislaturas. Y desde el punto de vista de la financiación, el Estado asumió que en los primeros años (hasta el año 2015), él asumiría parte de los costes que llegado el momento corresponderían a las CCAA. No se creó un sistema completamente ex novo (formalmente sí), sino que con objeto de facilitar su puesta en marcha, se optó por esta vía, en la que se aprovechan estructuras preexistentes, se coordinan las mismas, y se comprometen a las diferentes Administraciones en su financiación. El resultado de esta fórmula fue el enorme desequilibrio con que empezó a implantarse la Ley de Dependencia.
Pronto comenzaron los necesarios ajustes, buscando corregir las deficiencias técnicas observadas (por ejemplo, en materia de valoración), y sobre todo las desigualdades. Pero desde mayo de 2010, los primeros recortes presupuestarios situaron el SAAD entre sus objetivos. Una visión general de tales reformas muestra no solo cómo las reformas tratan de corregir las deficiencias observadas en los primeros años (como eran los desequilibrios autonómicos), o una reducción menor de costes mediante nuevas reglas en el procedimiento eliminando la regla de la retroactividad, sino que se tocan lo que habían sido los pilares auténticos del sistema: se suspende la financiación a las CCAA; y se elimina el aseguramiento obligatorio de las cuidadoras informales, además de una reducción de sus prestaciones.
Ha tenido lugar una suspensión -en parte fáctica y en parte jurídica- del Sistema de Dependencia, de la mano de la suspensión de parte de los derechos reconocidos, de la financiación prevista y cambiando el modelo previsto. Nos encontramos con el modelo teórico planificado por la Ley, pero sin que existan los medios que debieran servir de soporte para tal modelo: unas CCAA con capacidad económica para hacer frente a los gastos, una red de atención a los dependientes eficiente, y creación de empleo en el sector de los cuidadores profesionales. Podemos hablar de un nuevo SAAD, un SAAD de mínimos, en el que el Estado vuelve a desresponsabilizarse del cuidado de los dependientes, sentando las bases para que su cobertura quede nuevamente en el ámbito familiar (pero como sector informal, no reconocido), o en el ámbito privado para aquéllos con un mayor poder adquisitivo.
Solo cabe preguntarse si se hubiera llegado a esta situación si se hubiera optado por incardinarlo dentro del Sistema de Seguridad Social. Se sacrificó la uniformidad en la cobertura a cambio de no dilatar la puesta en marcha del Sistema, y de que su financiación se desligara del Sistema de Seguridad Social (evitando un eventual incremento de cuotas y, eventualmente, aporte adicional instrumental de recursos por parte del poder público).
En el trabajo que aquí presentamos va más allá del análisis de un Sistema en crisis. Es un análisis multidisciplinar de las situaciones de dependencia, que auna la perspectiva jurídica-social con la propia de la gerontología social, y ello porque todo análisis que aborde las situaciones de dependencia debe ser básicamente interdisciplinar, habida cuenta las diferentes situaciones de necesidad que confluyen en tales circunstancias. El SAAD está en crisis, pero las situaciones de dependencia siguen demandando una atención que pasa por la cobertura de sus necesidades sociosanitarias.
Ello aconseja estructurar la investigación de la dependencia en dos grandes bloques interdependientes y funcionalmente conexos: la prevención de la dependencia (a través de figuras ligadas al envejecimiento activo, cuestiones propias de la gerontología social), y la protección jurídica e institucional de la dependencia (a través de las prestaciones y mecanismos insertos en el sistema de protección de la dependencia, cuestiones propias de la protección social).
Este trabajo se enmarca dentro del Proyecto de Excelencia de la Junta de Andalucía P10-SEJ-6834 La Prevención y Protección de los mayores dependientes en Andalucía (dirigido por José Luis Monereo Pérez). Es un Proyecto de Investigación multidisciplinar -o, mejor, transdisciplinar- que reúne a investigadores de la Universidad de Granada del ámbito jurídico, gerontológico y de la psicología evolutiva. Este trabajo cooperativo no se limita al ámbito de la investigación, sino que lo extendemos al ámbito de la docencia, con el Máster Oficial en Gerontología, Dependencia y Protección de los Mayores (Coordinado por Ramona Rubio Herrera y Juan Antonio Maldonado Molina). Las tres personas que aquí referenciamos hemos dirigido esta obra colectiva que aquí se presenta, animando a su lectura a ese amplio espectro de personas, colectivos y organizaciones vinculadas o interesadas por la protección específica de las personas en situación de dependencia.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, de 26 de junio de 1945
Han pasado más de siete años desde que se puso en marcha el Sistema de Dependencia en nuestro país. Fueron muchas las expectativas que se crearon en su momento, no solo porque se hizo de esperar (de los países de su entorno, España fue de los últimos en implantarlo), y porque la demanda social era (y es) alta, sino porque desde el propio Ejecutivo en su momento se presentó como la gran apuesta, como el cuarto pilar del Estado del Bienestar.
Se era consciente de que implantar un sistema novedoso no sería una tarea fácil, ni económica. Por ello, desde el primer momento, cuando se planificó su implantación se fijó un calendario que abarcaría dos legislaturas. Y desde el punto de vista de la financiación, el Estado asumió que en los primeros años (hasta el año 2015), él asumiría parte de los costes que llegado el momento corresponderían a las CCAA. No se creó un sistema completamente ex novo (formalmente sí), sino que con objeto de facilitar su puesta en marcha, se optó por esta vía, en la que se aprovechan estructuras preexistentes, se coordinan las mismas, y se comprometen a las diferentes Administraciones en su financiación. El resultado de esta fórmula fue el enorme desequilibrio con que empezó a implantarse la Ley de Dependencia.
Pronto comenzaron los necesarios ajustes, buscando corregir las deficiencias técnicas observadas (por ejemplo, en materia de valoración), y sobre todo las desigualdades. Pero desde mayo de 2010, los primeros recortes presupuestarios situaron el SAAD entre sus objetivos. Una visión general de tales reformas muestra no solo cómo las reformas tratan de corregir las deficiencias observadas en los primeros años (como eran los desequilibrios autonómicos), o una reducción menor de costes mediante nuevas reglas en el procedimiento eliminando la regla de la retroactividad, sino que se tocan lo que habían sido los pilares auténticos del sistema: se suspende la financiación a las CCAA; y se elimina el aseguramiento obligatorio de las cuidadoras informales, además de una reducción de sus prestaciones.
Ha tenido lugar una suspensión -en parte fáctica y en parte jurídica- del Sistema de Dependencia, de la mano de la suspensión de parte de los derechos reconocidos, de la financiación prevista y cambiando el modelo previsto. Nos encontramos con el modelo teórico planificado por la Ley, pero sin que existan los medios que debieran servir de soporte para tal modelo: unas CCAA con capacidad económica para hacer frente a los gastos, una red de atención a los dependientes eficiente, y creación de empleo en el sector de los cuidadores profesionales. Podemos hablar de un nuevo SAAD, un SAAD de mínimos, en el que el Estado vuelve a desresponsabilizarse del cuidado de los dependientes, sentando las bases para que su cobertura quede nuevamente en el ámbito familiar (pero como sector informal, no reconocido), o en el ámbito privado para aquéllos con un mayor poder adquisitivo.
Solo cabe preguntarse si se hubiera llegado a esta situación si se hubiera optado por incardinarlo dentro del Sistema de Seguridad Social. Se sacrificó la uniformidad en la cobertura a cambio de no dilatar la puesta en marcha del Sistema, y de que su financiación se desligara del Sistema de Seguridad Social (evitando un eventual incremento de cuotas y, eventualmente, aporte adicional instrumental de recursos por parte del poder público).
En el trabajo que aquí presentamos va más allá del análisis de un Sistema en crisis. Es un análisis multidisciplinar de las situaciones de dependencia, que auna la perspectiva jurídica-social con la propia de la gerontología social, y ello porque todo análisis que aborde las situaciones de dependencia debe ser básicamente interdisciplinar, habida cuenta las diferentes situaciones de necesidad que confluyen en tales circunstancias. El SAAD está en crisis, pero las situaciones de dependencia siguen demandando una atención que pasa por la cobertura de sus necesidades sociosanitarias.
Ello aconseja estructurar la investigación de la dependencia en dos grandes bloques interdependientes y funcionalmente conexos: la prevención de la dependencia (a través de figuras ligadas al envejecimiento activo, cuestiones propias de la gerontología social), y la protección jurídica e institucional de la dependencia (a través de las prestaciones y mecanismos insertos en el sistema de protección de la dependencia, cuestiones propias de la protección social).
Este trabajo se enmarca dentro del Proyecto de Excelencia de la Junta de Andalucía P10-SEJ-6834 La Prevención y Protección de los mayores dependientes en Andalucía (dirigido por José Luis Monereo Pérez). Es un Proyecto de Investigación multidisciplinar -o, mejor, transdisciplinar- que reúne a investigadores de la Universidad de Granada del ámbito jurídico, gerontológico y de la psicología evolutiva. Este trabajo cooperativo no se limita al ámbito de la investigación, sino que lo extendemos al ámbito de la docencia, con el Máster Oficial en Gerontología, Dependencia y Protección de los Mayores (Coordinado por Ramona Rubio Herrera y Juan Antonio Maldonado Molina). Las tres personas que aquí referenciamos hemos dirigido esta obra colectiva que aquí se presenta, animando a su lectura a ese amplio espectro de personas, colectivos y organizaciones vinculadas o interesadas por la protección específica de las personas en situación de dependencia.
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FICHA TÉCNICA
- ISBN: 978-84-9045-210-3
- Fecha de edición: 2014
- Idioma: Castellano
- Encuadernación: Rústica
- Nº páginas: 360
- Materias: DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL / Seguridad Social /
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