Un nuevo paradigma de justicia justificado en la justicia privada. 'Del Estado constitucional de Derecho al Estado del servicio privado de justicia. La regulación de los medios adecuados de solución de conflictos MASC'
Lorca Navarrete, Antonio MaríaAtelier Libros, S.A.

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Un nuevo paradigma de justicia justificado en la justicia privada. 'Del Estado constitucional de Derecho al Estado del servicio privado de justicia. La regulación de los medios adecuados de solución de conflictos MASC'
Lorca Navarrete, Antonio María
Atelier Libros, S.A.
Los denominados medios adecuados de solución de controversias (MASC), a los que el legislador considera requisitos de procedibilidad y a los que obligadamente hay que acudir para iniciar un proceso civil, son el objeto de estudio en este libro.
Para el autor, la implacable dinámica de libertad que, tradicionalmente han caracterizado a los MASC, no se garantiza por el legislador de la ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia al imponer un nuevo paradigma de justicia basado en la justicia privada que se diseña como obligatoria y al margen de la Justicia que otorga la Constitución al propugnar, ese mismo legislador de la ley orgánica 1/2025, un tránsito del Estado constitucional de Derecho a un Estado de servicio privado de la justicia.
Según el autor, no existe ningún precepto de la Constitución en donde se diga que la justicia tiene que ser impartida, de particular a particular, mediante los denominados medios de solución de controversias (MASC). Ni que ese diseño de justicia sea un derecho constitucional de acceso a una justicia privada de obligado cumplimiento con desconocimiento del diseño de Justicia que acoge la Constitución.
En definitiva, el legislador de la ley orgánica 1/2025 justifica la huida de la Jurisdicción patrocinando un diseño de justicia, no contemplado en la Constitución, consistente en que es el ciudadano, a través de la negociación privada, el que presta un servicio al Estado que tiene lugar entre particular y particular. No entre el ciudadano y el Estado mediante una visión de la resolución de la controversia al margen de la Constitución.
Recurrir a la Jurisdicción, justificada o injustificadamente, es un derecho prestacional que otorga el artículo 24 de la Constitución cuya utilización responsable o irresponsable, no afecta al ejercicio de la función jurisdiccional de un tribunal que ha de consistir en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117.3. de la Constitución) y sí que, en cambio, va a suponer que, una actividad extrajudicial privada, justificada en una indudable huida del proceso jurisdiccional, tenga que ser enjuiciada punitivamente; enjuiciamiento de castigo que no se atribuye a un tribunal (artículo 117.3 de la Constitución).
Podría suceder que, en una sociedad como la española, que es obligada a negociar privadamente antes de iniciar un proceso civil, esa imposición sea poco satisfactoria, o, en fin, burlada, como puede que la experiencia demuestre y que, por tanto, requiera su supresión.
Para el autor, la implacable dinámica de libertad que, tradicionalmente han caracterizado a los MASC, no se garantiza por el legislador de la ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia al imponer un nuevo paradigma de justicia basado en la justicia privada que se diseña como obligatoria y al margen de la Justicia que otorga la Constitución al propugnar, ese mismo legislador de la ley orgánica 1/2025, un tránsito del Estado constitucional de Derecho a un Estado de servicio privado de la justicia.
Según el autor, no existe ningún precepto de la Constitución en donde se diga que la justicia tiene que ser impartida, de particular a particular, mediante los denominados medios de solución de controversias (MASC). Ni que ese diseño de justicia sea un derecho constitucional de acceso a una justicia privada de obligado cumplimiento con desconocimiento del diseño de Justicia que acoge la Constitución.
En definitiva, el legislador de la ley orgánica 1/2025 justifica la huida de la Jurisdicción patrocinando un diseño de justicia, no contemplado en la Constitución, consistente en que es el ciudadano, a través de la negociación privada, el que presta un servicio al Estado que tiene lugar entre particular y particular. No entre el ciudadano y el Estado mediante una visión de la resolución de la controversia al margen de la Constitución.
Recurrir a la Jurisdicción, justificada o injustificadamente, es un derecho prestacional que otorga el artículo 24 de la Constitución cuya utilización responsable o irresponsable, no afecta al ejercicio de la función jurisdiccional de un tribunal que ha de consistir en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117.3. de la Constitución) y sí que, en cambio, va a suponer que, una actividad extrajudicial privada, justificada en una indudable huida del proceso jurisdiccional, tenga que ser enjuiciada punitivamente; enjuiciamiento de castigo que no se atribuye a un tribunal (artículo 117.3 de la Constitución).
Podría suceder que, en una sociedad como la española, que es obligada a negociar privadamente antes de iniciar un proceso civil, esa imposición sea poco satisfactoria, o, en fin, burlada, como puede que la experiencia demuestre y que, por tanto, requiera su supresión.
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FICHA TÉCNICA
- ISBN: 979-13-87867-65-2
- Fecha de edición: 2025
- Nº edición: 01
- Idioma: Castellano
- Encuadernación: Rústica
- Nº páginas: 764
- Materias: DERECHO PROCESAL CIVIL / Arbitraje y Mediación /
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