Juicio con jurado y juicio pro forma

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En el debate sobre cuál puede ser el mejor modelo de juicio en el proceso penal, se puede responder, a veces, con criterios tan inescrutables como indeterminados. Se podría incluso admitir, aunque no sea lo deseable, que existen tantos modelos de juicios como posibles combinaciones de diseños probatorios fruto de ámbitos normativos que son el resultado de componentes culturales, sociológicos, religiosos, éticos etc.

En el caso concreto de la ley del jurado, su modelo de juicio surge en un entorno normativo en el que el ministerio fiscal es dependiente del guion de la acusación que le diseña el magistrado que ha de presidir el jurado mediante su auto de hechos justiciables en el que precisará el hecho o hechos justiciables, determinará el delito o delitos que esos hechos constituyan y resolverá sobre la procedencia de los medios de prueba propuestos por las partes incluida la fiscal (artículo 37 a), c) y d) de la ley del jurado). Por tanto, un ministerio fiscal que ejerce una acusación usufructuada. Pero, no fruto del descubrimiento motu proprio de los hechos que justifican su acusación.

Por su parte, el magistrado que preside el jurado no solo es un elemento deterrninante de la acusación al acusado, sino que su acusación se integrara al termino del juicio con jurado, en su objeto de veredicto (articulo 52 de la ley del jurado) de modo que un mismo juez a la vez que acusa, precisando el hecho o hechos de la acusación, determinando el delito o delitos que acusar y resolviendo sobre la procedencia de los medios de prueba, lo enjuicia mediante su objeto de veredicto.

'Se comprenderá que, con este diseño de acusación y enjuiciamiento por parte del magistrado que preside el jurado, el tránsito del fiscal y las partes a través del juicio, al tiempo que es marmóreo desde la perspectiva probatoria, es posible que responda a un juicio pro forma muy proclive a justificar un modelo de juicio más propio de un jurado escabinado compuesto alalimón por jueces profesionales y por ciudadanos legos.En definitiva, un juicio con jurado, cuya estructura normativa, tiene que impedir que surjan sorpresas en el momento en el que el jurado procede a redactar y votar el acta del veredicto que en su momento elaboró el magistrado que lo preside.

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