Reducciones de jornada, permisos, suspensiones y excedencias, relacionados con la conciliación y 'corresponsabilidad, en el empleo público y privado'

BOMARZO EDITORIAL

Reducciones de jornada, permisos, suspensiones y excedencias, relacionados con la conciliación y 'corresponsabilidad, en el empleo público y privado'

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Reducciones de jornada, permisos, suspensiones y excedencias, relacionados con la conciliación y 'corresponsabilidad, en el empleo público y privado'

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1. Reducciones de jornada

Qué son: Disminución temporal de la jornada laboral, manteniendo el empleo.

Causas habituales: Conciliación familiar (cuidado de hijos o familiares), estudios o situaciones personales.

Efectos: Proporcional reducción del salario y cotizaciones, pero se mantiene la antigüedad y derechos básicos.

Duración: Variable según el motivo y la legislación aplicable.

2. Permisos

Qué son: Ausencias autorizadas del trabajo sin perder el puesto.

Tipos:

Retribuidos: Por ejemplo, matrimonio, nacimiento de hijos, enfermedad grave de familiares, exámenes, mudanza. El trabajador recibe salario durante el permiso.

No retribuidos: Normalmente por asuntos personales, estudio o viajes. El salario no se cobra, pero se mantiene el puesto.

Duración: Establecida por ley o convenio, puede variar según la situación.

3. Suspensiones

Qué son: Interrupciones temporales del contrato de trabajo.

Causas:

Legales: Maternidad/paternidad, incapacidad temporal, fuerza mayor.

Disciplinarias: Por incumplimientos del trabajador (sin derecho a salario).

Colectivas: ERE (Expediente de Regulación de Empleo) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Efectos: Dependiendo del tipo, puede implicar suspensión del salario y/o cotizaciones, pero el contrato se mantiene.

4. Excedencias

Qué son: Suspensión voluntaria del contrato con reserva de puesto o derecho a reincorporación.

Tipos:

Forzosa: Para cuidado de familiares, derecho garantizado por ley.

Voluntaria: Por motivos personales; derecho a reincorporación según antigüedad y vacantes.

Efectos: No se cobra salario durante la excedencia, pero se mantiene la antigüedad y ciertos derechos, como cotización a la seguridad social si se acuerda.

Duración: Suele variar entre meses y años según tipo y legislación.

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