Reforma laboral a juicio de los tribunales, La

La Ley

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Tras cuatro años de aplicación judicial de la reforma laboral de 2012, es momento para hacer un balance global. En estos años se han dictado centenares de sentencias que concretan, modulan o, incluso, corrigen la voluntad del legislador de cambiar la vieja seguridad en el empleo por la nueva mayor adaptabilidad de las condiciones laborales a la necesidad de gestión competitiva de las empresas. Aunque no hay un patrón común de política judicial del Derecho del Trabajo , sí se ha abierto una gran brecha interpretativa: entre la valoración del Tribunal Constitucional -SSTCO 119/2014 y 8/2015-, avalándola letra a letra, y la del Tribunal Supremo, corrigiendo las propuestas de corte más liberal -SSTS 17 de julio de 2014 (doctrina Sic Lázaro), 16 de julio de 2015 (doctrina Hewlett Packard)-, no sin algunos momentos de duda -STS 20 de septiembre de 2013, primera del culebrón jurídico-laboral Celsa Atlantic-. El Gobierno cosecha más reveses (ultra-actividad -SSTS 22 de diciembre de 2014 y 17 de marzo de 2015-; despidos colectivos -Talleres López Gallego; Coca-Cola; Telemadrid,...-; reducción de jornada por razón de conciliación -SAN 49/2015, 23 de marzo-), que avales (SSTS 27 de mayo de 2013, doctrina Arcelor Mittal; 27 de enero de 2014, Cortefiel; 25 de mayo de 2015, Grandes Almacenes,...). Un estudio detenido de la copiosa jurisprudencia ofrece sorpresas y exige una valoración más matizada, pues no son infrecuentes los casos en que la jurisprudencia se alinea con el Nuevo Derecho Legislado .
En ese tiempo, un nuevo actor jurisprudencial ha readquirido protagonismo: el TJUE. A menudo llamado por los jueces españoles, una serie de fallos están rompiendo con algunas regulaciones asentadas en nuestro Derecho SSTJUE 11 de diciembre de 2014, asunto C-576/13 (ilegitimidad del régimen de estiba y desestiba); 13 de mayo de 2014, Asunto C-392/13, Rabal Cañas (el cómputo de los despidos colectivos debe ser por centros de trabajo, no por empresa); 10 de septiembre de 20

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