Orden Europea de investigación y su incorporación al derecho español, La

Editorial Tirant lo Blanch

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La Directiva 2014/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, nace con el propósito de transformar el sistema tradicional de obtención y traslado de pruebas entre los distintos Estados miembros superando el carácter fragmentario de la anterior regulación. Como se pone de manifiesto en la obra, al igual que acontece con el resto de instrumentos de reconocimiento mutuo, el éxito de esta Orden va a estar estrechamente vinculado al grado de confianza de las autoridades que se vean implicadas en su emisión y reconocimiento. Es por esta razón que, tras proceder al estudio de la evolución normativa de la prueba en el Espacio Justicia, se analizan los principios informadores de la misma en el marco de la cooperación judicial penal, para concluir con los aspectos procesales básicos de la Orden Europea de Investigación tras su incorporación a nuestro ordenamiento por Ley 3/2018, de 11 de junio. El derecho probatorio es el terreno procesal donde, de forma mas intensa, ha de lograrse un justo equilibrio entre los derechos fundamentales del imputado y la necesidad de garantizar una eficaz investigación y persecución del hecho criminal. En este sentido, los obstáculos a una eficaz aplicación del principio de reconocimiento mutuo, así como la interpretación que ha de dársele al principio de proporcionalidad van a condicionar el éxito de este nuevo instrumento.

Capítulo I - LA PRUEBA EN EL ESPACIO JUSTICIA. EVOLUCIÓN NORMATIVA

I. LA COOPERACIÓN JUDICIAL PENAL EN EL ESPACIO EUROPEO DE JUSTICIA

II. EVOLUCIÓN Y DESARROLLO NORMATIVO DE LA PRUEBA EN LA UNIÓN EUROPEA
1. Instrumentos de asistencia judicial penal
1.1. El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal de 20 de abril de 1959
1.2. El Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000
2. Instrumentos de reconocimiento mutuo
2.1. Decisión Marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas
2.2. Decisión Marco 2008/978/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa al Exhorto Europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia pena
2.3. Libro Verde sobre la obtención de pruebas en materia penal en otro Estado miembro y sobre la garantía de su admisibilidad
3. La Propuesta de Directiva del Exhorto Europeo de Investigación

III LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN

Capítulo II- EL RECONOCIMIENTO MUTUO Y LOS PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA PRUEBA EN EL MARCO DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL PENAL

I. EL RECONOCIMIENTO MUTUO Y SU APLICACIÓN EN LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN
1. El principio de reconocimiento mutuo y su aplicación en el Espacio Judicial Penal
2. Los derechos fundamentales como límite al principio de reconocimiento mutuo
2.1. La protección de los derechos fundamentales en el Tratado de Lisboa
2.1.1. El Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
2.1.2. Los derechos fundamentales de naturaleza procesal
2.2. Delimitación de la cláusula de orden público europeo
2.3. La tutela de los derechos fundamentales en el espacio judicial penal: Estado de emisión y Estado de ejecución
3. El principio de reconocimiento mutuo en el ámbito de la prueba
3.1. Reconocimiento mutuo y auxilio judicial como criterios informadores del sistema probatorio europeo anterior a la Directiva 2014/41/CE
3.2.El principio de reconocimiento mutuo en la Orden Europea de Investigación

II.EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

1. Delimitación del principio de proporcionalidad
2. El principio de proporcionalidad en la Orden Europea de Investigación

III.EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
1. Tratamiento del principio de legalidad en la Orden Europea de Investigación
2. Aspectos claves de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la admisibilidad de la prueba practicada en el extranjero

Capítulo III - ASPECTOS PROCESALES BÁSICOS DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN A LA LUZ DE LA LEY 3/2018, DE 11 DE JUNIO

I. CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN

II. AUTORIDADES COMPETENTES EN ESPAÑA PARA EMITIR Y EJECUTAR LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN

III. EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE UNA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓ

1. Contenido y condiciones para la admisión de la Orden Europea de Investigación
2. Emisión de la Orden Europea de Investigación
3. Transmisión de la Orden Europea de Investigación
4. Recursos contra la emisión de la Orden Europea de Investigación

IV. EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE UNA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN ESPAÑA
1. Requisitos para el reconocimiento y ejecución en nuestro país de una Orden Europea de Investigación
2. Procedimiento para el reconocimiento y ejecución de una Orden Europea de Investigación
3. Traslado de la prueba
4. Motivos de denegación del reconocimiento y ejecución de una Orden Europea de Investigación

V. MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN ESPECÍFICAS

1. Consideraciones preliminares
2. Traslado temporal de una persona para realizar determinadas medidas de investigación
2.1. Emisión de una Orden Europea de Investigación para el traslado temporal de personas privadas de libertad
2.2. Ejecución de una Orden Europea de Investigación para el traslado temporal de personas privadas de libertad
3. Comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual
4. Información sobre cuentas bancarias, operaciones bancarias u otro tipo de operaciones financieras
5. Medidas de investigación que supongan la obtención de pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado periodo de tiempo
6. Las investigaciones encubiertas
7. La intervención de telecomunicaciones
8. Medidas de aseguramiento de las fuentes de prueba

BIBLIOGRAFÍA


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FICHA TÉCNICA

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