Independencia Judicial, La

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La independencia judicial, consecuencia del dogma de la separación de poderes defendido por Montesquieu e inspirador de las revoluciones del Siglo XVIII, no presenta, sin embargo, un entendimiento único, pues los revolucionarios franceses no lo entendieron igual que los americanos, y, además, ha conocido, en especial en los sistemas de carrera judicial continentales, una importante evolución desde el Estado liberal de Derecho del Siglo XIX hasta el Estado constitucional de Derecho del Siglo XX. Actualmente, el juez no es ya la boca que dice la ley, sino el garante de los derechos de la ciudadanía frente a unos Poderes Públicos sometidos a la Constitución.
Los textos internacionales sobre derechos humanos y los modernos ordenamientos constitucionales permiten así configurar la independencia judicial como un valor asumido en las sociedades democráticas, como un principio basilar del Estado de Derecho, como un haz de garantías formales, materiales e institucionales, y, sobre todo, como un derecho fundamental de la ciudadanía dirigido a asegurar un juicio por un tribunal independiente en el convencimiento de que si no es independiente no es justo.
El conocimiento de lo que significa en el momento actual la independencia judicial nos permite analizar desde un punto de vista crítico la realidad política y normativa española acerca del órgano de gobierno de la judicatura instaurado precisamente con la finalidad de ser una garantía institucional de la independencia judicial, así como acerca de otros aspectos muy sensibles de la independencia judicial (nombramientos discrecionales; régimen disciplinario e inspección de tribunales; amparo frente a las perturbaciones).

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