Extinción voluntaria del contrato de trabajo a instancias del trabajador
Lopez Jimenez Jose Manuel ( Coords )Editorial Dykinson, S.L.

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Extinción voluntaria del contrato de trabajo a instancias del trabajador
Lopez Jimenez Jose Manuel ( Coords )
Editorial Dykinson, S.L.
De entre las vicisitudes del contrato de trabajo, la extinción ha sido a lo largo de la historia del estudio de las relaciones laborales, la que más interés ha despertado, no sólo en el legislador o en la propia doctrina, sino también en la sociedad, por las consecuencias de la misma.
Habitualmente, no obstante, la atención se ha centrado en mayor medida en la finalización contractual a instancias del empresario, esto es, el despido.
No obstante, si bien en la voluntad empresarial debe existir siempre una causa justificativa, ya sea objetiva o de carácter disciplinario, las relaciones de trabajo permiten al empleado la finalización sobrevenida y sin causa de la misma.
El derecho al trabajo instituido en el artículo 35 de la Constitución Española, se configura en su doble vertiente, como la posibilidad del trabajador a desempeñar sus funciones donde desee, con la aquiescencia del empresario, y a no hacerlo en caso contrario, por su sola voluntad.
La legislación exige, como único requisito para acometer la extinción ad nutum, la mediación de un plazo de preaviso, entendido como lapso de tiempo en el cual el empleador pueda reorganizar o suplir las funciones del trabajador dimisionario.
En la presente obra se abordará la extinción del contrato sin causa por voluntad del trabajador, entendida como un negocio jurídico unilateral de carácter resolutorio, así como los límites a dicha potestad, y principales características de la institución.
Habitualmente, no obstante, la atención se ha centrado en mayor medida en la finalización contractual a instancias del empresario, esto es, el despido.
No obstante, si bien en la voluntad empresarial debe existir siempre una causa justificativa, ya sea objetiva o de carácter disciplinario, las relaciones de trabajo permiten al empleado la finalización sobrevenida y sin causa de la misma.
El derecho al trabajo instituido en el artículo 35 de la Constitución Española, se configura en su doble vertiente, como la posibilidad del trabajador a desempeñar sus funciones donde desee, con la aquiescencia del empresario, y a no hacerlo en caso contrario, por su sola voluntad.
La legislación exige, como único requisito para acometer la extinción ad nutum, la mediación de un plazo de preaviso, entendido como lapso de tiempo en el cual el empleador pueda reorganizar o suplir las funciones del trabajador dimisionario.
En la presente obra se abordará la extinción del contrato sin causa por voluntad del trabajador, entendida como un negocio jurídico unilateral de carácter resolutorio, así como los límites a dicha potestad, y principales características de la institución.
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FICHA TÉCNICA
- ISBN: 978-84-1324-708-3
- Fecha de edición: 2020
- Idioma: Castellano
- Encuadernación: Rústica
- Nº páginas: 235
- Materias: DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL / Contratación laboral /
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