Constitución del trabajo, La

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DESDE COMIENZOS DEL SIGLO XX LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES no han dejado de incluir cláusulas sobre el trabajo y la protección de las personas en situación de necesidad, unas veces enunciadas como derechos y en otras ocasiones como directrices o principios rectores de la política social y económica. Esa línea de regulación tiene mucho que ver con la consolidación del Estado social y democrático de Derecho , atento ineludiblemente a la organización política de la sociedad pero mucho más sensible que las estructuras precedentes a las condiciones de vida y a las aspiraciones de mejora de los ciudadanos y de los grupos sociales tradicionalmente más alejados del poder. En esa forma de Estado se inscribe sin duda la Constitución española de 1978, que reconoce el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y a una remuneración suficiente, otorga carácter fundamental a los derechos de libertad sindical y de huelga, promueve la participación de los trabajadores en la empresa, vela por el descanso y la seguridad e higiene en el trabajo, pide a los poderes públicos una política orientada al pleno empleo, y exige la conservación de un régimen público de seguridad social para toda la población, dentro todo ello de un marco de economía de mercado presidido por la libertad de empresa pero abierto a la iniciativa pública y a la planificación para atender debidamente al interés general.

Es muy probable que la regulación de las relaciones de trabajo no figure entre las exigencias más inmediatas de esos singulares textos normativos a los que damos el nombre de Constitución, cuya función típica se centra más bien en la organización de la sociedad desde el punto de vista político e institucional. La identificación de los ámbitos de poder legítimo y, sobre todo, la apertura de los cauces más efectivos para dar sentido y virtualidad a la soberanía popular, son en efecto las tareas más apropiadas para una norma constitucional. Por esa misma razón, también forma parte de los cometidos básicos de todo texto constitucional, lógicamente, la elección e implantación de las instituciones más oportunas para el ejercicio de las competencias que les son propias por parte de los poderes del Estado, la proclamación y garantía de los correspondientes derechos y libertades para los ciudadanos, y la fijación de los principios rectores y objetivos básicos de la política gubernamental y la acción legislativa.
Pero la experiencia ha demostrado que los textos constitucionales son asimismo relevantes para el desenvolvimiento de las relaciones sociales, y particularmente para afianzar la posición jurídica de las personas en el contexto de su quehacer cotidiano. La restricción de su contenido al terreno estrictamente político pudo tener sentido, y desde luego tuvo su lógica explicación, en aquellas primeras constituciones que tuvieron que centrarse en la superación del ancien régime y en la conformación y sostenimiento del denominado Estado de derecho . La ruptura con las ataduras económicas y sociales de los sistemas políticos precedentes, la limitación y el control del poder público en sus distintas formas, y la transformación del estatus de las personas desde su antigua condición de súbditos a la más digna y deseable de ciudadanos, constituyeron sin duda los fines prioritarios de las primeras constituciones, coetáneas al fin y al cabo de la revolución liberal y de la entrada en escena de la Edad Contemporánea. Pero no hubo que esperar mucho tiempo para que la idea de constitución experimentara nuevos impulsos y ampliara de modo sustancial su radio de influencia.
El factor determinante de ese cambio de tendencia tiene mucho que ver, por decirlo en términos redondos, con la irrupción del Estado social y democrático de derecho , atento ineludiblemente a la organización política de la sociedad pero mucho más sensible que las estructuras estatales precedentes a la situación, las condiciones de vida y las necesidades materiales de las personas y de los grupos sociales tradicionalmente más alejados del poder. Ese nuevo contexto ideológico y cultural, que no por casualidad se corresponde históricamente con la emergencia de las primeras normas laborales y de previsión social, es en definitiva el que sirve de base para la incorporación progresiva a los textos constitucionales de cláusulas referidas a los problemas e intereses específicos de las personas que viven de su trabajo, centrados principalmente en la consecución de un empleo, en las condiciones de prestación de sus servicios y en la protección de las situaciones de necesidad generadas por el desempleo, la vejez u otras contingencias sociales.

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