Tributación de la producción, suministro y autoconsumo de energía (DÚO)

Editorial Aranzadi, S.A.

Tributación de la producción, suministro y autoconsumo de energía (DÚO)

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Tributación de la producción, suministro y autoconsumo de energía (DÚO)

Editorial Aranzadi, S.A.

Análisis desde un punto de vista eminentemente práctico, y a la luz de la reciente doctrina administrativa y jurisprudencial, de la tributación de la producción, suministro y autoconsumo de energía eléctrica.

El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE)
El Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE)
Autoconsumo de energía eléctrica.

Antonio Fernández de Buján y Arranz es Senior Manager de KPMG Abogados y profesor de Derecho Financiero y Tributario.

Destinado a abogados, economistas, catedráticos, profesores universitarios, alumnos, inspectores de hacienda, técnicos y agentes de hacienda y del servicio de vigilancia aduanera, agentes de aduanas, gestores, graduados sociales y miembros de las distintas corporaciones jurídicas.

Extracto:

En la presente monografía, el Profesor Fernández de Buján y Arranz, analiza en profundidad y con un encomiable rigor científico la tributación de la producción, suministro y autoconsumo de energía eléctrica, centrando el estudio y análisis de la cuestión en tres grandes pilares, a saber, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE)y el autoconsumo de energía eléctrica.
El Impuesto especial sobre la electricidad es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.
Con independencia de que el suministro a los consumidores se realice a título oneroso o gratuito, la base imponible del IEE será aquélla que se habría determinado a efectos del IVA para suministros efectuados a título oneroso entre personas no vinculadas. Por ejemplo, en el caso de suministros electricidad, será la suma de una cuota fija y de la cuota variable facturada por la comercializadora al consumidor final.
Por su parte, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica es, en principio, en cuanto a su naturaleza, un tributo de carácter directo y real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central.
En relación con el IVPEE, la base imponible está constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo.


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