Tasas judiciales, Las

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Recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional han declarado la inconstitucionalidad y nulidad de gran parte de los criterios de cuantificación establecidos para las tasas judiciales en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en su aplicación a las personas físicas o jurídicas, según los casos. Sin embargo, el debate acerca de la exigencia o no de tasas judiciales y en qué cuantía sigue siendo un tema de plena actualidad. De momento y pese al reclamo de un amplio sector, no han conseguido liberarse de gravamen las pymes ni las entidades sin fines lucrativos. No obstante, el Congreso de los Diputados ha admitido a trámite distintas proposiciones de ley para la modificación del régimen legal de las tasas judiciales. Se pretende ampliar el ámbito de las exenciones subjetivas en este tributo, con el objeto de que sean las grandes empresas, -para unos las no pymes; para otros, las que facturen más de un millón de euros-, las únicas que deban satisfacerlo. Se manejan numerosas sentencias, autos, consultas de la Dirección General de Tributos, así como los posicionamientos doctrinales correspondientes para examinar éstos y otros problemas que envuelven actualmente a las tasas judiciales y que dificultan su convivencia pacífica con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

1. LA TURBULENTA REVITALIZACIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES EN 2012

2. PROBLEMAS QUE PLANTEAN LAS TASAS JUDICIALES

3. EVOLUCIÓN DE SU RÉGIMEN JURÍDICO. ETAPAS

A) Primera etapa. Exacción parafiscal. Del Decreto 1035/1959, de 18 de junio, a la supresión por Ley 25/1986, de 24 de diciembre

B) Segunda etapa. Reintroducción por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, con modestas cuantías

C) Tercera etapa. Potenciación a partir de la STC 20/2012, de 16 de febrero por Ley 10/2012, de 20 de noviembre

D) Cuarta etapa. Cierto repliegue por RDL 3/2013, de 22 de febrero y marcha atrás por RDL 1/2015, de 27 de febrero

E) Quinta etapa. Inconstitucionalidad y nulidad de buena parte de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre

4. PRIMERA DECLARACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE TASAS JUDICIALES PROPORCIONADAS

5. LA DOBLE FINALIDAD DE LA LEY 10/2012: FINANCIACIÓN MIXTA DEL COSTE DEL SERVICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL Y REDUCCIÓN DE LA LITIGIOSIDAD

6. ESPECIAL PROBLEMÁTICA QUE PLANTEA LA EXIGENCIA DE TASAS EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

7. LA SINGULARIDAD DE LAS TASAS EN EL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL

8. LA (IMPOSIBLE) COEXISTENCIA DE LA TASA ESTATAL CON TASAS AUTONÓMICAS

9. EL HECHO IMPONIBLE. ES UNA TASA, NO UN PRECIO

A) Aspecto material. El ejercicio de la potestad jurisdiccional

B) Aspecto temporal. La fijación del devengo al inicio de las actuaciones procesales

10. SUJETO PASIVO. EL QUE PROMUEVE EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL

11. EXENCIONES SUBJETIVAS

A) Exenciones subjetivas a favor de determinados entes públicos. Supuestos que deben ser de no sujeción

B) Exenciones subjetivas para personas físicas y jurídicas no públicas por razón de capacidad económica y por pertenecer a colectivos merecedores de especial protección (remisión)

C) Los entes sin personalidad jurídica

12. PROCESOS EN LOS QUE SE DEVENGA LA TASA, CON O SIN EXENCIÓN OBJETIVA

A) Procesos civiles

1. Procesos civiles declarativos

2. Procesos civiles ejecutivos

3. Procesos concursales

4. Recursos en el orden civil

5. Procesos no sujetos en el orden civil

B) Procesos contenciosos-administrativos

C) Procesos laborales

13. PROPORCIONALIDAD EN LA CUANTIFICACIÓN

A) Función retributiva de la tasa judicial: el coste del servicio trasladable

B) Límites, deducciones y/o bonificaciones

C) Función contributiva de la tasa judicial: el principio de capacidad económica

14. GESTIÓN DE LA TASA JUDICIAL. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO

15. FÓRMULAS ALTERNATIVAS AL CIERRE DEL PROCESO: LA SUSPENSIÓN DEL INGRESO HASTA EL FINAL DEL MISMO

16. LA INGENUA AFECTACIÓN DE LA TASA A LA FINANCIACIÓN DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA


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