
Formato papel
[Disponible. 3-7 días]
antes:
18,00 €
ahora:
17,10 €
La fe pública relativa al Derecho Privado se presta en España, básicamente, por dos Cuerpos: Notarios y Corredores de Comercio. El CCom., en su exposición de motivos, considera a los Corredores como funcionarios que tienen la fe pública , lo que luego plasma en su artículo 89 - sólo tendrán fe pública los Agentes y los Corredores Colegiados - y en su artículo 93: tendrán el carácter de notarios . En el mismo sentido de configurar la póliza intervenida como documento público, es unánime la Jurisprudencia del TS y la Doctrina: Garrigues, Uría, Olivencia, S. Calero, Manresa, Guasp, Prieto Castro.
Se impone una matización, sin embargo, que es la desarrollada en este libro. El CCom. de 1885 es anterior al CC de 1889, y cuando emplea la palabra notario debería haber utilizado la palabra fedatario; sólo que entonces esta palabra no existía. Llegamos, pues, dice el autor, a la última y verdadera dimensión de aquello que se esconde bajo los nombres de Notario público y Corredor de Comercio Colegiado. Ambos son especies de un género común y más amplio que es el de fedatario. El Notario es materialmente y pese a su formal generalidad, un fedatario especializado en Derecho privado y, muy especialmente, en Derecho civil. El Corredor de Comercio es un fedatario especializado en Derecho mercantil y en aspectos económicos. Ambos unen a su carácter común los conocimientos adecuados a la materia sobre la que recae su función .
Esta fe pública especializada lo que circula bajo el nombre de póliza es el propio documento intervenido y el fedatario posee los indispensable conocimientos financieros y contables- es hoy cuantitativamente mayoritaria, con casi tres millones de contratos anuales intervenidos por Corredor.
Se impone una matización, sin embargo, que es la desarrollada en este libro. El CCom. de 1885 es anterior al CC de 1889, y cuando emplea la palabra notario debería haber utilizado la palabra fedatario; sólo que entonces esta palabra no existía. Llegamos, pues, dice el autor, a la última y verdadera dimensión de aquello que se esconde bajo los nombres de Notario público y Corredor de Comercio Colegiado. Ambos son especies de un género común y más amplio que es el de fedatario. El Notario es materialmente y pese a su formal generalidad, un fedatario especializado en Derecho privado y, muy especialmente, en Derecho civil. El Corredor de Comercio es un fedatario especializado en Derecho mercantil y en aspectos económicos. Ambos unen a su carácter común los conocimientos adecuados a la materia sobre la que recae su función .
Esta fe pública especializada lo que circula bajo el nombre de póliza es el propio documento intervenido y el fedatario posee los indispensable conocimientos financieros y contables- es hoy cuantitativamente mayoritaria, con casi tres millones de contratos anuales intervenidos por Corredor.
Formato papel
[Disponible. 3-7 días]
antes:
18,00 €
ahora:
17,10 €
FICHA TÉCNICA
- ISBN: 978-84-9135-624-0
- Fecha de edición: 2016
- Idioma: Castellano
- Encuadernación: Rústica
- Nº páginas: 170
- Materias: DERECHO MERCANTIL / Obras Generales /