Soberanía nacional y lengua

Editorial Dykinson, S.L.

Soberanía nacional y lengua

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Soberanía nacional y lengua

Editorial Dykinson, S.L.

Modesto Barcia Lago, Abogado; Doctor en Derecho; Académico Numerario de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación. Licenciado en Filosofía, así como en Ciencias Políticas. Autor de diversos artículos, ensayos y monografías, en esta Editorial ha publicado las siguientes obras y estudios: Abogacía y Ciudadanía. Biografía de la Abogacía Ibérica, 2007; Geopolítica de la Iberidad, 2008; Introducción al Derecho Privado de la Edificación, 2010; La Arena Viscosa del Foro: El mundo de la Justicia ante el espejo de la sátira, 2020.

Aunque la presión identitaria en algunas Comunidades Autónomas trata de imponer la inmersión lingüística en sus lenguas vernáculas, especialmente en el campo educativo, desplazando en sus espacios territoriales el idioma español común, la Constitución Española configura a la lengua castellana como lengua de la Soberanía Nacional, única e indivisible, que reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado, declarándola su lengua oficial y prescribiendo que todos los ciudadanos, que gozan de iguales derechos constitucionales con independencia de su vecindad, tienen el deber de conocerla y el derecho de utilizarla. Así, el estatuto constitucional del castellano se sobrepone a cualquier régimen de cooficialidad posible de las demás lenguas, integrantes del patrimonio cultural español, que, de acuerdo con sus respectivos Estatutos, puedan establecer las Comunidades Autónomas. De modo que una exégesis objetiva de la Constitución no permite equiparar las diversas lenguas oficiales ex statuto con el castellano, pues el modelo constitucional español es un bilingüismo jerarquizado y dicha regulación marca una neta superioridad del rango jurídico del idioma castellano sobre las demás lenguas territoriales , respecto de las que tampoco cabe imponer la obligatoriedad de su conocimiento; por eso, el idioma castellano es, ex constitutione, necesariamente la lengua vehicular de la relación de todas las Administraciones Públicas con los ciudadanos y ninguna norma jurídica o resolución administrativa, ni decisión de autoridad, de cualquier clase o rango que sea, puede, directa o indirectamente, preterir o coartar, mucho menos excluir, su empleo.

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