Responsabilidad proactiva en la gestión de datos personales por administraciones públicas

Editorial Tirant lo Blanch

Responsabilidad proactiva en la gestión de datos personales por administraciones públicas

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Responsabilidad proactiva en la gestión de datos personales por administraciones públicas

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La responsabilidad proactiva es un principio transversal que permea y posibilita la articulación de los demás principios recogidos en el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales. Se traduce en un verdadero deber, que pesa sobre el responsable del tratamiento, consistente en la adopción de las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la salvaguardia del derecho a la protección de datos personales y que resulten congruentes con el nivel de riesgo que se cierne sobre la actividad de tratamiento. Cuando el responsable del tratamiento es una administración pública, la observancia del principio de responsabilidad proactiva adquiere una relevancia y contenido singulares, atendiendo, entre otros factores que condicionan o caracterizan a los tratamientos desarrollados por administraciones, la finalidad (la salvaguardia de la protección de datos personales es un objetivo público que debe realizarse en toda actuación administrativa), alcance material (el volumen de datos personales y no personales que tratan las administraciones públicas es muy significativo), naturaleza del responsable (la Administración, que sirve con objetividad al interés general, no persigue la indemnidad jurídica en sus relaciones con los ciudadanos, sino la realización de los objetivos públicos en consuno con sus intereses) y contexto (relaciones jurídico públicas, más o menos formalizadas). El estudio de los rasgos singulares que caracterizan al principio de responsabilidad proactiva en el ámbito de la actividad administrativa constituye el objeto de este libro, que comienza con el análisis general del principio, desde la doble perspectiva comunitaria y nacional, para revisar a continuación la evaluación de impacto a la privacidad, como técnica asociada al principio y algunos tipos de tratamiento: los vinculados a la realización del principio de solo una vez "once- only principle" y a la ejecución de una aplicación específica en el dominio de los sistemas inteligentes de transporte: plataforma DGT 3.0. El estudio y sus conclusiones pueden resultar de interés, tanto a los operadores jurídicos que desarrollen su actividad en el ámbito de la protección de datos personales, como a los estudiosos de la administración pública electrónica, marco dentro del cual tienen lugar los tratamientos de datos personales y no personales por las administraciones públicas.
ÍNDICE
Capítulo I. Alcance y efectos de la consagración del principio de responsabilidad proactiva como rector de la gestión de información por las administraciones públicas

I. Origen y desarrollo del principio de responsabilidad proactiva y sus elementos vertebradores

II. El principio de responsabilidad proactiva en el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales (RGPD)

III. El principio de responsabilidad activa en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

IV. Un apunte sobre el alcance y función del principio desde la perspectiva de la Escuela del Derecho Proactivo

V. Responsabilidad proactiva y administración pública

VI. Estandarización y administración pública

Capitulo II. Las evaluaciones de impacto a la privacidad- Privacy Impact Assesment (PIA)

I. Evaluaciones de impacto sobre la privacidad (Privacy Impact Assessment PIA): origen y concepto

II. Las PIA en el Reglamento Europeo de Protección de Datos

III. Sujetos que participan y derecho de participación

IV. Publicidad de las PIAs

V. Consulta ante la autoridad de control

Capítulo III. El principio solo una vez (Once Only Principle -OOP)

I. Antecedentes en la normativa comunitaria del derecho a aportar información solo una vez once-only principle (OOP)

II. La regulación del principio OOP en la normativa española antes de la LPAC

III. La regulación del principio OOP tras la entrada en vigor de la LPAC.

IV. Derecho de información sobre la ubicación del dato y el responsable del tratamiento ulterior

V. Sobre el ejercicio del resto de los derechos del titular cuando se comunican los datos entre AAPP

VI. Directrices AEPD sobre intercambio de datos entre AAPP

VII. El impacto del SDGR (Single Digital Gateway Regulation) en el intercambio de datos entre AAPP

VIII. Regímenes especiales sobre comunicación de datos entre AAPP

Capítulo IV. Administración pública e Intelligent Transportation System (ITS): la plataforma DGT 3.0

I. Intelligent Transportation System

II. Marco jurídico europeo de los ITS

III. La plataforma D.G.T 3.0

IV. Identificación de los riesgos que se ciernen sobre la privacidad de los datos personales en el campo de las C-ITS en general.

V. Los problemas de legitimación y transparencia en la plataforma DGT 3.0

VI. Medidas animadas por la responsabilidad proactiva

Bibliografía

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FICHA TÉCNICA

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