Reforma del sistema interno de la extensión y límites de la jurisdicción española en el orden civil "Ley 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación jurídica intern"

Editorial Reus

Reforma del sistema interno de la extensión y límites de la jurisdicción española en el orden civil "Ley 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación jurídica intern"

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Reforma del sistema interno de la extensión y límites de la jurisdicción española en el orden civil "Ley 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación jurídica intern"

Editorial Reus

Cumplidos treinta años desde la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el legislador ha procedido a la reforma de la regulación de la Extensión y Límites de la Jurisdicción en el orden civil. La modificación introduce cambios sustanciales que incluyen un enunciado más claro de los efectos derivados de los criterios de exclusividad, la concreción de una serie de límites a las posibilidades de sumisión a los Tribunales españoles y la incorporación de diversas instituciones procesales antes silenciadas, que tratan de superar problemas detectados en la redacción originaria del artículo 22: es el caso del tratamiento procesal de esta vertiente del presupuesto de jurisdicción y de la llamada derogatio fori. Otras disposiciones específicas pretenden completar la regulación de la materia: es el caso de la liltispendencia y la conexidad, previstas en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, mediante remisión operada por el art. 22.nonies de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Completa el sistema trazado la derogación de las normas de la LEC/1881 en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias y decisiones arbitrales y la nueva regulación contenida en la mencionada Ley de Cooperación.
El sistema reformado es el sistema interno, pero es general e incompleto, lo que obliga a conocer, no solo su aplicación subsidiaria sino también su relación con otras Leyes y en particular con la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que se remite reiteradamente el legislador de la reforma.
El complejo panorama de fuentes muestra un escenario en el que se pide a los operadores jurídicos un conocimiento casi especializado a fin de poder dirimir desde un inicio cuáles serán las disposiciones que rijan los designios de esa demanda o de esa sentencia. Es laborioso el examen de la legislación, y no es tarea fácil.
En el presente trabajo realizado desde la óptica del Derecho procesal encontrará el operador jurídico algunas soluciones concretas y tambi

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