Reforma de 2015 del registro de entidades religiosas

Edisofer, S.L.

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Reforma de 2015 del registro de entidades religiosas

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La presente monografía versa sobre el análisis del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, que supone la primera reforma general de la normativa sobre el régimen jurídico relativo a la organización y al funcionamiento de este registro jurídico desde su puesta en marcha constitucional mediante la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, y el posterior Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.

Para ello, se ha realizado una consideración específica de las causas de ámbito internacional motivadoras de la reforma, seguida de un especial detenimiento en el Derecho comparado que regula la materia en otros Estados miembros de la Unión Europea, como son Austria, Bélgica, Alemania, Italia, Francia y Portugal, para desembocar en las causas estatales más significativas que hacían recomendable la revisión legislativa de la materia, concretamente, la doctrina derivada de la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/2001, de 15 de febrero, el aumento exponencial de procedimientos y tramitaciones en el citado Registro, el incremento de la variedad y diversidad organizativa religiosa frente a la parquedad de la regulación anterior, el problema derivado de las entidades carentes de actividad y la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión registral.

Una vez delimitadas las causas de la reforma y analizada la nueva normativa del Registro de Entidades Religiosas en profundidad, se ha reflejado el impacto de los primeros años en la actividad registral y el avance que ha supuesto la superación del anterior certificado de fines religiosos y los Registros de Ministros o de Lugares de Culto. No obstante, aún queda camino por recorrer, como demuestran ciertas dificultades derivadas de situaciones complejas, los problemas derivados de la propia obsolescencia legislativa sobrevenida de forma inevitable, o los casos de entidades concretas que demuestran la plena vigencia del axioma clásico ius sequitur vitam .

Se ofrece, en esencia, al lector, un instrumento ágil y útil para la comprensión del funcionamiento de este instrumento jurídico que es Registro de Entidades Religiosas, como puerta de acceso al tráfico jurídico español para todas las Religiones y Confesiones, al tiempo que supone una garantía más del ejercicio individual y colectivo del derecho fundamental de la Libertad Religiosa.

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