Reacciones fiscales ante la crisis

Fundación Impuestos y Contabilidad

Reacciones fiscales ante la crisis

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Reacciones fiscales ante la crisis

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Tradicionalmente se ha considerado que una de las características que debiera tener un sistema fiscal es la de su flexibilidad, en términos de adecuación a los cam bios de la realidad

económica, estimando una característica positiva la configuración anticíclica del mismo y de los impuestos que lo integran. En todo caso, cuando sur gen situaciones específicas de

dificultad económica resulta habitual la introducción de modificaciones en el sistema tributario, bien realizando cambios puntuales sobre las figuras que lo componen, o incluso

reconsiderando en profundidad la estructura de los distintos impuestos.

la historia reciente, no es ajena a esa realidad, y sin necesidad de ampliar mucho el escenario temporal contemplado, cabe señalar la incidencia de la crisis de 2008, y las más recientes

concretadas en estos últimos años, en los efectos de la covidi9 y la guerra de ucrania.

el trascendental impacto económico de estas últimas crisis ha motivado incluso una reacción a nivel de la unión europea, con la aprobación de un reglamento del con sejo, imponiendo

la obligación de aplicar la solución auspiciada por el mismo, en concepto de contribución solidaria temporal, o en su defecto de alguna medida na cional equivalente .

en el caso de españa y su sistema tributario, ese proceso dilatado en el tiempo ha conllevado numerosas novedades, debiendo destacar en la última etapa de ese pro ceso, -en atención a

los efectos de la guerra de ucrania-, una particularidad; a saber: la de que en gran medida las soluciones adoptadas no han sido propiamente tributa rias, o al menos no ha querido el legislador

darles esa consideración.

en efecto, junto a algunas medidas menores de ajuste en la tributación, las principales soluciones aprobadas por el parlamento -ley 38/2022- han sido los gravámenes tem porales aplicables
al sector energético y crediticio, aprobados como prestaciones pa trimoniales públicas de carácter no tributario. Suscitando esa catalogación una amplia reacción doctrinal de rechazo y de crítica

por lo que la misma supone, de vuelta a la parafiscalidad y adulteración del sistema tributario vigente, que además conlleva merma de las garantías constitucionales y legales que, siendo propias

de los tributos, del impuesto temporal sobre las grandes fortunas; uno de cuyos objetivos es la armo nización de la carga tributaria soportada por los contribuyentes con independencia de la

comunidad autónoma -siempre de territorio común- a la que pertenezcan; aspirando en suma a restringir el uso por algunas comunidades autónomas de la au tonomía prevista en el bloque

constitucional vigente.

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