Prodigalidad, La

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La figura de la prodigalidad, reformada en profundidad por la Ley 13/83, de 24 de octubre, de reforma del Código civil en materia de tutela, y luego "trasladada" casi en su integridad al ámbito de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil, sigue indiscutiblemente conservando su dimensión sustantiva, de puro Derecho civil. Cuestiones civiles son, sin duda, entre otras, las atinentes a la finalidad misma de su declaración, al estado civil y a la limitación de la capacidad de obrar del declarado pródigo. En definitiva, la prodigalidad sigue estando presente en las resoluciones jurisprudenciales y dista mucho de ofrecerse como una figura incontroverúda en el plano doctrinal. ÍNDICE I. PRECISIONES INTRODUCTORIAS

II. LA NOCIÓN DE PRODIGALIDAD
A) Inexistencia de un concepto legal del término
B) El sentido gramatical del término prodigalidad
C) La noción jur'dica de prodigalidad
1. La prodigalidad como conducta
2. La conducta pródiga ha de proyectarse sobre un patrimonio
3. La carencia de justificación de la conducta
4. La conducta ha de crear un peligro injustificado para el patrimonio del pródigo
5. El sujeto activo de la conducta ha de tener cónyuge, descendientes o ascendientes que están percibiendo alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos

III. ANTECEDENTES. LA REFORMA POR LA LEY 13/1983, DE 24 DE OCTUBRE

IV. NATURALEZA DE LA FIGURA
A) La necesidad de diferenciación
1. La concepción subjetiva
2. La concepción objetiva
3. La prodigalidad como conducta "a se"?
B) La calificación jurídica de la conducta
1. La situación anterior a la reforma
2. La calificación jurídica de la prodigalidad tras la ley 13/83, de 24 de octubre

V. INTERÉS PROTEGIDO

VI. EL SUJETO PASIVO DE LA DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD
A) Preliminar
B) Precisión básica
C) Distintos supuestos
1. Mayores de edad
2. Menores emancipados
3. Mayores de dieciséis años que con el consentimiento de los padres vivieren independientemente de éstos
4. Menores no emancipados
5. Otros supuestos
VII. LEGITIMACIÓN ACTIVA EN ORDEN A INSTAR LA DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD
A) Preliminar
B) La enumeración que de los legitimados activamente se contiene en el art. 757.5 de la Lec es exhaustiva
C) Cónyuge
D) Descendientes o ascendientes alimentistas
1. El concepto de alimentos ex art. 757.5 Lec
2. Hijos menores de edad no emancipados
3. Descendientes que no sean hijos menores no emancipados y todos los ascendientes
4. Carácter de la legitimación que al cónyuge, descendientes o ascendientes confiere el art. 757.5 de la Lec
E) Situación del patrimonio del presunto pródigo y prestación de alimentos
F) Percepción "actual" de alimentos o necesidad "actual" de aquellos y legitimación activa
G) Representantes legales y Ministerio Fiscal

VIII. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD
A) Efectos inmediatos de la declaración de prodigalidad
1. Limitación de la capacidad de obrar
2. Sujeción a curatela
3. Cambio de estado civil
B) La declaración de prodigalidad merma la capacidad patrimonial inter vivos. Consecuencias
C) La esfera estrictamente personal del declarado pródigo
D) Incidencia de la declaración de prodigalidad sobre la esfera patrimonial
1. El patrimonio exclusivo del pródigo
2. Bienes de los hijos y de la sociedad conyugal
E) Naturaleza y alcance de la sentencia declarativa de la Prodigalidad
1. Validez de los actos anteriores a la presentación de la demanda
2. El llamado "periodo sospechoso"
3. Actos realizados por el pródigo con posterioridad a la sentencia
a) Naturaleza de la sentencia
b) Contenido
c) Calificación jur'dica de los actos realizados por el pródigo sin la asistencia del curador
d) Legitimación para impugnar los realizados "sine consensu curatoris"

IX. EXTINCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD.

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