Los servicios mínimos como límite al derecho de huelga en el transporte aéreo

Editorial Dykinson, S.L.

Los servicios mínimos como límite al derecho de huelga en el transporte aéreo

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Los servicios mínimos como límite al derecho de huelga en el transporte aéreo

Editorial Dykinson, S.L.

Si bien la Constitución española prevé en su art.
28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, a desarrollar mediante una Ley Orgánica, los diferentes partidos en el poder no han logrado regularlo excepto la tentativa de 1993.
Este hecho provoca que aún esté vigente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, modificado parcialmente y reinterpretado por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, pero claramente insuficiente.
La situación mejoraría con una ley reguladora del derecho de huelga, que podría dar seguridad jurídica a todaslas partes involucradas, pues hasta ahora el derecho de huelga se ha venido construyendo, básicamente, sobre la doctrina del Tribunal Constitucional.

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