Libre circulación transfronteriza del laudo arbitral y orden público internacional - IBD

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El desarrollo del comercio internacional ha provocado un aumento de los conflictos entre las partes, lo que ha impulsado el uso del arbitraje comercial internacional como el mecanismo más eficaz para solventar sus controversias alejados de cualquier interés nacional de los tribunales estatales. El procedimiento arbitral culmina con la promulgación del laudo arbitral por parte del árbitro y, aunque tiene la consideración de resolución definitiva, la parte vencedora deberá obtener su reconocimiento y ejecución en otros Estados a través del exequátur.

En este contexto cobra una especial relevancia el art. V del Convenio de Nueva York, pues contiene las causas de oposición al exequátur. Más concretamente, el artículo V del Convenio de Nueva York contempla el orden público internacional como un límite al reconocimiento. Esta figura protege los valores, principios y fundamentos jurídicos de cada Estado, por lo que actúa como un límite a la entrada y ejecución de laudos arbitrales extranjeros.

El presente estudio se centra en analizar el orden público internacional y su relación con el arbitraje comercial internacional, además de examinar en qué casos se puede invocar esta excepción y en cuáles no. Para ello, se partirá de lo dispuesto en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia y se estudiará cómo los tribunales y los autores interpretan y aplican el concepto de orden público internacional en función de las circunstancias concretas de cada caso.

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