La responsabilidad penal en el ejercicio de la abogacía

Editorial Dykinson, S.L.

La responsabilidad penal en el ejercicio de la abogacía

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La responsabilidad penal en el ejercicio de la abogacía

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¿Qué sucede si quien ejerce la abogacía asesora o factura para blanquear dinero procedente de actividades delictivas, viola el secreto profesional, presenta en juicio pruebas falsas, defiende a la vez a la parte contraria, detrae sus honorarios de una indemnización al cliente, deja que caduque un plazo o que prescriba una acción? ¿Dónde acaba la negligencia profesional y la infracción deontológica y empieza la responsabilidad penal?

La respuesta a las cuestiones planteadas no resulta pacífica, La triple responsabilidad que genera el ejercicio de la abogacía disciplinaria, civil y penal presenta contornos limítrofes, y los cambios legales y jurisprudenciales se suceden (Código Deontológico de la Abogacía Española de 2019, Estatuto General de la Abogacía Española de 2021). El derecho penal debería operar en último lugar, pero hay casos en que la infracción de los derechos y deberes profesionales es de tal magnitud que la tutela penal pasa a un primer plano.

La intervención del derecho penal en esta profesión reglada y esencial en todo Estado de derecho, se traduce, de una parte, en la tipificación de delitos dirigidos a proteger el estatuto jurídico de la abogacía (delitos de violación del secreto profesional, intrusismo, vulneración de la independencia y discriminación en la prestación de servicios); y de otra, en la configuración de delitos especiales o de infracción de los deberes de lealtad procesal y al cliente que tienen a las abogadas y abogados como protagonistas (delitos de presentación de pruebas falsas, incomparecencia injustificada en juicio oral, destrucción de actuaciones judiciales, revelación del secreto sumarial, defensa de intereses contrarios y perjuicio al cliente).

Jiménez Segado aborda, por primera vez en nuestro derecho, de manera completa, estructurada y comprensible, las infracciones penales que, desde la regulación del Código Penal vigente, pueden cometer quienes ejercen la abogacía. Y ello se hace, además, desde una perspectiva dogmática y práctica, con cita exhaustiva de legislación, doctrina y jurisprudencia (Esteban Mestre).

Carmelo Jiménez Segado (Cartagena, 1971) es magistrado y doctor en Derecho con premio extraordinario por la Universidad de Alcalá (2017) y doctor en Ciencias Políticas con premio extraordinario por la Universidad Complutense (2007). Autor de numerosas publicaciones en el área de las ciencias jurídicas y sociales (Delitos de género y de violencia familiar; La exclusión de la responsabilidad criminal; Ejecución hipotecaria; El poder judicial en Estados Unidos; Contrarrevolución o resistencia. La teoría política de Carl Schmitt 1888-1985), ejerce también la docencia en universidades y colegios de la abogacía.

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