La objeción de conciencia: naturaleza jurídica y pautas de ponderación

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La objeción de conciencia: naturaleza jurídica y pautas de ponderación

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El objetivo de este trabajo es estudiar cuál es la naturaleza o categoría jurídica de la objeción de conciencia. Lo que se trata de discernir es si existe, bajo el amparo de la genérica libertad de conciencia o de creencias que reconoce el texto constitucional, un derecho personal a ser exonerado de cumplir aquellos deberes jurídicos contrarios a las propias convicciones. Adelantando que la respuesta es positiva, se hace, del mismo modo, necesario acotar el alcance o ámbito de actuación de este derecho a través de una doble construcción dogmática; por una parte, una teoría general de los límites que pudieran, en hipótesis, restringir su eficacia; y, por otro, la proposición de unas reglas ponderativas que deben regir el juicio de proporcionalidad de las interferencias que se produzcan en la libertad de conciencia de la persona. Este estudio tiene como objetivo principal analizar cuál es la naturaleza jurídica de la objeción de conciencia y, consecuentemente, proponer el tratamiento jurídico que se le debe dispensar en el marco del Estado Constitucional democrático. En esta investigación se defiende que la objeción de conciencia es un derecho fundamental ínsito en el contenido constitucional de la libertad de conciencia reconocida en el art. 16.1 de la Constitución Española. Por consiguiente, las distintas modalidades de objeciones de conciencia no reconocidas expresamente en la legislación no deben ser estimadas como simples infracciones jurídicas, sino que el operador legal debe enfocar el asunto como un conflicto de derechos (entre la libertad de conciencia y los intereses que tutela el deber jurídico objetado) cuyo resultado de admisibilidad queda supeditado a un juicio de ponderación de bienes casuístico que analiza el carácter proporcionado de la medida limitadora que interfiere en el ejercicio de la libertad de conciencia en su tríada de condiciones: adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Esto no significa que el legislador no deba intervenir en la materia. Es muy conveniente por motivos de seguridad exigir una regulación de los conflictos de conciencia más frecuentes o extensos desde el punto de vista social o estadístico.

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