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La objeción de conciencia se ha convertido en una de las instituciones jurídicas más complejas de analizar debido a la falta de desarrollo normativo, la existencia de jurisprudencia contradictoria y su, tal vez excesiva, exposición a planteamientos ideológicos.
El objeto del estudio se centra en la objeción de conciencia farmacéutica, focalizada en el primer pronunciamiento específico del Tribunal Constitucional en esta materia: la reciente y controvertida Sentencia 145/2015, de 25 de junio.
Asimismo, se analiza su marco normativo, los principales argumentos y la polémica doctrinal sobre su contenido, alcance y límites, así como su problemática comparación con la Sentencia 53/1985, de 11 de abril, del Tribunal Constitucional y el precedente que supone el criterio seguido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su Sentencia Pichon y Sajous c.
Francia, de 2 de octubre de 2001.
A partir de este planteamiento, ¿es posible asimilar la objeción de conciencia farmacéutica a la objeción de conciencia al aborto? Ambas, según el Tribunal Constitucional van anudadas a una misma finalidad: la preservación de la vida, pero, ¿es equiparable de forma cuantitativa y cualitativa la actuación de un farmacéutico que no dispensa métodos anticonceptivos a la del profesional de la sanidad que no practica un aborto? ¿Es la actividad farmacéutica un asunto privado o un servicio público que conlleva ciertas obligaciones? ¿Cómo encontrar el equilibrio entre el ejercicio de la objeción de conciencia y los derechos, en caso de que los haya, de la persona que se va a ver afectada por la objeción?
El objeto del estudio se centra en la objeción de conciencia farmacéutica, focalizada en el primer pronunciamiento específico del Tribunal Constitucional en esta materia: la reciente y controvertida Sentencia 145/2015, de 25 de junio.
Asimismo, se analiza su marco normativo, los principales argumentos y la polémica doctrinal sobre su contenido, alcance y límites, así como su problemática comparación con la Sentencia 53/1985, de 11 de abril, del Tribunal Constitucional y el precedente que supone el criterio seguido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su Sentencia Pichon y Sajous c.
Francia, de 2 de octubre de 2001.
A partir de este planteamiento, ¿es posible asimilar la objeción de conciencia farmacéutica a la objeción de conciencia al aborto? Ambas, según el Tribunal Constitucional van anudadas a una misma finalidad: la preservación de la vida, pero, ¿es equiparable de forma cuantitativa y cualitativa la actuación de un farmacéutico que no dispensa métodos anticonceptivos a la del profesional de la sanidad que no practica un aborto? ¿Es la actividad farmacéutica un asunto privado o un servicio público que conlleva ciertas obligaciones? ¿Cómo encontrar el equilibrio entre el ejercicio de la objeción de conciencia y los derechos, en caso de que los haya, de la persona que se va a ver afectada por la objeción?
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FICHA TÉCNICA
- ISBN: 978-84-18079-17-7
- Fecha de edición: 2021
- Nº edición: 1
- Idioma: Castellano
- Encuadernación: Rústica
- Nº páginas: 144
- Materias: DERECHO ADMINISTRATIVO / Servicios Públicos / Derecho Sanitario / OTRAS MATERIAS JURÍDICAS / Teoría y filosofía del Derecho /
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