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Las sociedades estatales modernas se caracterizan por su estructura autoritaria y centralizada. El Estado concentra en sí mismo las funciones jurídicas esenciales y las ejercita mediante órganos propios. Por eso, es el Estado quien decide si en circunstancias determinadas existe o no una crisis que implique consecuencias jurídicas. Y después, es al mismo Estado a quien corresponde determinar cuáles son las funciones y los órganos del propio Estado a los que corresponde la actuación en relación a cada crisis. Por último, la actitud que el Estado asume respecto de las crisis que representan carácter jurídico, requiere la coordinación y la integración recíproca de las funciones y de los órganos estatales, en cuanto a que para cada categoría de tales crisis deberá existir un procedimiento adecuado y un órgano competente
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FICHA TÉCNICA
- ISBN: 978-956-407-048-3
- Fecha de edición: 2026
- Idioma: Castellano
- Encuadernación: Rústica
- Nº páginas: 70
- Materias: DERECHO INTERNACIONAL / Obras Generales /

