Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

El Consultor de los Ayuntamientos

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La doctrina había puesto de manifiesto, desde el nacimiento del IIVTNU, que el cálculo que la Ley hacía del mismo no se basaba en ninguna plusvalía. Sin embargo, el propio mercado, que generaba unos incrementos incesantes en el precio de la vivienda, muy especialmente durante los años de la llamada burbuja inmobiliaria , había relegado este debate a una mera discusión doctrinal, sin relevancia jurídica.

La crisis económica ha convertido lo que podía ser un efecto aislado la inexistencia de incrementos o la generación de decrementos- en un efecto no infrecuente, al que necesariamente la regulación normativa del impuesto debía atender.

En su sentencia 182/2021, el Tribunal Constitucional ha declarado que el mantenimiento del sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible del IIVTNU, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE).

Casi cuatro años y medio desde la publicación en el BOE de la STC 59/2017, el legislador aprueba el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre.

Resulta especialmente oportuna una monografía que aborde el análisis integral y totalizador de este impuesto, haciendo especial hincapié en las modificaciones introducidas para adaptar la normativa del IIVTNU a los pronunciamientos constitucionales.

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