Grupo de entidades IVA, El

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El artículo 11 de la Directiva del IVA faculta a los Estados miembros para introducir en los ordenamientos nacionales regímenes de agrupación a efectos del IVA. Dicho precepto deja a los Estados miembros libertad para establecer disposiciones de aplicación, habiendo quedado patente las grandes diferencias existentes entre los regímenes que se aplican. La Directiva del IVA no contiene ninguna otra disposición específicamente relacionada con ese régimen. Tal situación ha motivado que el Tribunal de Justicia se haya pronunciado varias veces al respecto. Asimismo, la Comisión, mediante la Comunicación COM(2009) 325 final, ha puesto de manifiesto su posición en relación a dichos grupos, con el objetivo fundamental de contribuir a una aplicación más uniforme del artículo 11 de la Directiva del IVA. En España, el REGE se introdujo mediante la Ley 36/2006, de prevención del fraude fiscal, y desde el principio se han suscitado dudas respecto a su compatibilidad con el Derecho de la Unión, sin que éstas hayan desaparecido pese a las modificaciones introducidas posteriormente. La presente obra analiza tanto la regulación del grupo a efectos del IVA en el Derecho de la Unión, como en el régimen especial español, según se contempla en la LIVA, RIVA, jurisprudencia y doctrina administrativa, haciéndose referencia a las posibles divergencias existentes entre ambas regulaciones.

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