Extensión de la prenda a una segunda garantía , La

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El Código Civil de 1889, desde su promulgación, estableció en garantía de las deudas que se contrajesen tras la asegurada con prenda entre los mismos acreedor y deudor, un aseguramiento que lo mismo podía conceptuarse como extensión de la propia prenda o bien como una mera retención, sin decantarse tal cuerpo legal por ninguna de las dos opciones. La creciente importancia que en nuestros días han cobrado nuevas formas de prenda (sobre depósitos irregulares, sobre títulos de crédito, sobre títulos representativos de fondos propios de entidades...) exige ya resolver, sin excusa ni pretexto, la cuestión de si la prenda constituida en garantía de una deuda concreta se extiende o no, por ministerio del Código civil, a las referidas sucesivas deudas entre las mismas partes, absolutamente frecuentes en las relaciones comerciales que se traban habitualmente entre dos sujetos del tráfico económico. A esclarecer dicha cuestión, así como las consecuencias que se deriven respecto del régimen jurídico aplicable, se dirigen estas páginas competencia en la materia. El libro se complementa con anexos, bibliografía y enlaces web recomendados.

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