Exhumaciones jurídicas

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Nuestro Ordenamiento debe ofrecer un marco jurídico que proteja debidamente la consideración que merece el cuerpo humano y, en concreto, su manifestación, el cadáver. Cuestiones tan importantes como determinar que es el cadáver o quién puede disponer del mismo implica una toma de posición sobre ciertos interrogantes: ¿Tiene los fallecidos derechos? ¿Existe un derecho del fallecido a descansar en paz? Si es así, ¿qué naturaleza tiene y puede cualquier decisión privada o pública alterar este derecho?, ¿a quién corresponde tutelarlos, a sus familiares, allegados o la sociedad a la que perteneció? Responder a estas preguntas complica su resolución porque nos adentra, necesariamente, en el terreno de los principios y valores más íntimos sobre algo tan trascendente cómo qué es el hombre una vez fallecido. En un mundo de Derechos donde más allá de los del individuo se reivindican derechos para otros seres vivos, como los animales o una especial protección de los hábitats naturales, ¿merece el cadáver una consideración jurídica menor? Una cultura de los derechos humanos conlleva necesariamente un respeto al fallecido. El derecho de todo ser humano a su dignidad no se desvanece por cuestiones de tiempo. Los años transcurridos desde que la persona estaba viva y su transformación en cadáver o restos cadavéricos no debe mermar la preservación de esa dignidad y, en nuestra opinión, el Ordenamiento jurídico debe comprometerse con ello. Desde esta premisa afrontamos el estudio de las distintas causas de exhumación que el Ordenamiento jurídico contempla como legítimas, destacado las particularidades de cada una de ellas. Existen razones privadas y públicas para exhumar a un cadáver y un común denominador en todas ellas: una autorización administrativa que compatibilice la acción material de exhumar con la sujeción de esta actividad a los presupuestos y condiciones que garanticen la adopción de las medidas higiénicas sanitarias precisas. La regulación del procedimiento previo a la autorización de exhumación merece un análisis destacado. Sobresalen tres cuestiones: en la fase de inicio, quiénes pueden solicitar la exhumación, en la fase de instrucción el alcance de las distintas autorizaciones o permisos en razón de la materia en que recae la exhumación y por último, los posibles perjuicios, principalmente de naturaleza moral, que con ocasión del procedimiento y de la decisión adoptada en el mismo puedan ocasionarse y que corresponde satisfacer a la Administración. La exhumación trasciende lo que es la práctica cementerial o incluso la práctica penal ya que hoy no solo se exhuma a un cadáver para disponer de él por la familia o por la Administración cuando lo requiere el interés público, o en el curso de una investigación penal. La exhumación es, además, una actividad instrumental, previa e incuestionable para tutelar derechos tales como la dignidad del fallecido en el contexto del procedimiento para la recuperación de la Memoria histórica, el derecho de filiación, el derecho a la investigación científica, la recuperación del patrimonio histórico o la libertad de culto. Curiosamente la decisión de exhumar o la negativa a hacerlo puede ser, según los casos, como se expone en el trabajo, el origen de la lesión de estos derechos o, contrariamente, su mejor garantía. Se realiza también un estudio cronológico de la tipificación legal de la exhumación como practica antijurídica cuando con la misma se lesionan bienes protegidos por el Ordenamiento jurídico, bienes que han ido cambiando con el trascurso del tiempo atendiendo a los valores predominantes en cada periodo histórico, lo que también ha determinado su consideración como delito o falta. En la misma dirección de defensa que merece el difunto, destaca la preocupación por la conservación del cadáver o de los restos cadavéricos localizados en las exhumaciones a través del empleo de la técnica arqueológica en la medida que ésta puede transformar su consideración jurídica, afrontando la necesidad de adoptar en ese reclamado marco jurídico para el cuerpo humano y, concretamente, para el cadáver una regulación que lo proteja adecuadamente, muy especialmente, cuando pasa a formar parte de un museo. En estos casos, hay que reforzar, más si cabe, el respeto que merece el fallecido y compatibilizar su exhibición con los sentimientos de las comunidades de referencia a las que el cadáver o sus restos pertenecieron, en caso de existir descendientes de las mismas.

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