Emisión, reconocimiento y ejecución de la orden europea de investigación (POD)

La Ley

Emisión, reconocimiento y ejecución de la orden europea de investigación (POD)

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Emisión, reconocimiento y ejecución de la orden europea de investigación (POD)

La Ley

La presente obra parte de la regulación contenida en la Directiva 2014/41/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal y su correspondiente transposición al ordenamiento jurídico español que se produce con la promulgación de la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.

En consecuencia, la obra se estructura en base a dos niveles. A nivel comunitario, se desarrolla, por un lado, el régimen general previsto para la emisión, reconocimiento y ejecución de una Orden Europea de Investigación y, por otro, se regulan las medidas de investigación específicas que se prevén en dicha normativa. A nivel nacional, la estructura varía en función de la posición que ocupe el Estado español en el procedimiento que sostiene la Orden Europea de Investigación. Así, por una parte, se distinguen aquellas situaciones en las que el Estado español emite una Orden Europea de Investigación, delimitándose tanto el régimen general de emisión y transmisión como las especificas medidas de investigación que pudieran sucederse al amparo del instrumento comunitario.

Y, por otra, se desarrolla el régimen general de reconocimiento y ejecución previsto para las situaciones en las que la Orden Europea de Investigación debe sucederse en territorio español, con expresa delimitación de las medidas de investigación especifica que podrán incluirse en la solicitud realizada por un Estado miembro.

CAPÍTULO I. EL RÉGIMEN COMUNITARIO GENERAL PREVISTO PARA LA EMISIÓN, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA OEI

2. CONTENIDO Y FORMA DE LA OEI

3. PROCEDIMIENTOS Y SALVAGUARDIAS PARA EL ESTADO DE EMISIÓN

4. PROCEDIMIENTOS Y SALVAGUARDIAS PARA EL ESTADO DE EJECUCIÓN

4.1. La aplicación de los principios de necesidad e idoneidad a la ejecución de las medidas solicitadas en la OEI

4.2. Motivos de denegación del reconocimiento o de la ejecución de una OEI

4.3. Límites temporales para el reconocimiento o la ejecución de una OEI

4.4. El traslado de los resultados obtenidos con la ejecución de la OEI

4.5. Las vías de recurso establecidas contra las medidas de investigación previstas en la OEI

4.6. Motivos para aplazar el reconocimiento o la ejecución de una OEI

5. LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE EMISIÓN Y EJECUCIÓN

6. LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO DE EMISIÓN

7. LA DISCUTIDA NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA OEI

8. LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LOS COSTES QUE CONLLEVA LA OEI



CAPÍTULO II. LAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN PREVISTAS EN LA DOIE

1. INTRODUCCIÓN

2. EL TRASLADO TEMPORAL DE DETENIDOS AL ESTADO DE EMISIÓN CON EL FIN DE LLEVAR A CABO UNA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN

3. EL TRASLADO TEMPORAL DE DETENIDOS AL ESTADO DE EJECUCIÓN CON EL FIN DE LLEVAR A CABO UNA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN

4. LA COMPARECENCIA POR VIDEOCONFERENCIA U OTROS MEDIOS DE TRANSMISIÓN AUDIOVISUAL EN EL ESTADO DE EMISIÓN

5. LA COMPARECENCIA POR CONFERENCIA TELEFÓNICA EN EL ESTADO DE EMISIÓN

6. LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS BANCARIAS Y OTRO TIPO DE CUENTAS FINANCIERAS

7. LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES BANCARIAS Y OTRO TIPO DE OPERACIONES FINANCIERAS

8. LAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN QUE IMPLICAN LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN TIEMPO REAL, DE MANERA CONTINUADA Y DURANTE UN DETERMINADO PERÍODO DE TIEMPO

9. LAS INVESTIGACIONES ENCUBIERTAS

10. LA INTERVENCIÓN DE TELECOMUNICACIONES PRÁCTICA CON LA ASISTENCIA TÉCNICA DE OTRO ESTADO MIEMBRO

11. LA OBLIGADA NOTIFICACIÓN AL ESTADO MIEMBRO EN EL QUE SE ENCUENTRE LA PERSONA QUE SEA OBJETO DE LOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y CUYA ASISTENCIA TÉCNICA NO SEA NECESARIA

12. LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES AL AMPARO DE UNA OEI



CAPÍTULO III. LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

1. LA REGULACIÓN DE LA OEI EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

2. LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN ESPAÑA PARA EMITIR Y EJECUTAR UNA OEI

3. LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES EUROPEAS DE INVESTIGACIÓN

4. LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES DE EMISIÓN Y EJECUCIÓN

5. EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES OBTENIDOS CON LA EJECUCIÓN DE UNA OEI

6. EL TRATAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD DEL CONTENIDO DE LA OEI

7. LA EMISIÓN DE UNA OEI QUE CONTIENE MEDIDAS ESPECÍFICAS DE INVESTIGACIÓN

7.1. La emisión de una OEI para el traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de ejecución

7.2. Emisión de una OEI para el traslado temporal al Estado de ejecución de personas privadas de libertad en España

7.3. Emisión de una OEI para una comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual

7.4. Emisión de una OEI para obtener información bancaria y financiera

7.5. Emisión de una OEI para obtener pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado período de tiempo

7.6. Emisión de una OEI para realizar investigaciones encubiertas

7.7. Emisión de una OEI para intervención de telecomunicaciones

7.8. Emisión de una OEI para adoptar medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba

7.9. Notificación al Estado miembro en el que se encuentre la persona que sea objeto de los procedimientos penales y cuya asistencia técnica no sea necesaria



CAPÍTULO IV. RÉGIMEN GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES EUROPEAS DE INVESTIGACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

1. RÉGIMEN GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES EUROPEAS DE INVESTIGACIÓN CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

1.1. Requisitos para el reconocimiento y ejecución en España de una OEI

1.2. La ejecución de las medidas de investigación solicitadas en la OEI

1.3. Denegación del reconocimiento y ejecución de la OEI

1.4. El procedimiento previsto para el reconocimiento y la ejecución de la OEI

1.5. La suspensión del reconocimiento y ejecución de una OEI

1.6. La posible participación de las autoridades del Estado de emisión en la práctica de diligencias en territorio español

1.7. El traslado de las pruebas obtenidas con la ejecución de la OEI

1.8. La transmisión de información específica sobre elcurso de la ejecución de la OEI entre las autoridades intervinientes

1.9. Confidencialidad en la ejecución de una OEI

2. EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES EUROPEAS DE INVESTIGACIÓN CON MEDIDAS ESPECÍFICAS DE INVESTIGACIÓN

2.1. La ejecución de una OEI para el traslado temporal de personas privadas de libertad en España

2.2. La ejecución de un OEI para el traslado temporal a España de persona privadas de libertad en el Estado de emisión

2.3. La ejecución de una OEI para una comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual

2.4. La ejecución de una OIE para obtener información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras

2.5. La ejecución de una OIE para obtener información sobre operaciones bancarias y otro tipo de operaciones financieras

2.6. La ejecución de una OEI para obtener pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado período de tiempo

2.7. La ejecución de una OEI para realizar investigaciones encubiertas

2.8. La ejecución de una OEI para realizar una intervención de telecomunicaciones

2.9. La obligada notificación a España de la intervención de telecomunicaciones con interceptación de la dirección de comunicaciones de una persona investigada o encausada que se encuentre en España y cuya asistencia técnica no sea necesaria

2.10. La ejecución de una OEI para adoptar medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba



BIBLIOGRAFÍA


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