El oficio del derecho "El pueblo, su participación en el derecho y la actividad Legislativa"

Editorial Dykinson, S.L.

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El oficio del derecho "El pueblo, su participación en el derecho y la actividad Legislativa"

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Ubi societas ibi ius, aforismo latino, bien conocido entre juristas, que atestigua que la juridicidad es una característica inherente a cualquier tipo de sociedad humana, supuesto que cualquier colectividad, para poder existir, necesita de un sistema de decisión con fundamento en la auctoritas (que no, necesariamente en la potestas , aunque la Modernidad así lo haya anhelado establecer) que sirva para dirimir los posibles conflictos que de la vida socio-política se derivan en la cotidiana existencia. Quiere ello decir que el Derecho, por lo general, está profundamente encarnado en las tradiciones culturales de los pueblos que lo generan, al igual que la lengua, para garantizar así la más perfecta comunicación social, permitiendo que, cuando en una sociedad exista o se produzca un problema de entendimiento , se pueda resolver de una forma civilizada, manteniendo la paz social . El Derecho se positiviza, de muy diversas maneras y a lo largo de muchos siglos su forma de manifestación ha sido la costumbre y la tradición (también como la lengua); costumbre y tradición en cuya elaboración, durante siglos, el pueblo, como verdadero forjador, tuvo mucho que decir. Durante buena parte de la historia humana, la función del Derecho nunca fue establecer como debieran ser las sociedades, que lo eran (naturalmente) como tradicionalmente lo habían sido durante siglos, sino que fue un instrumento de resolución de conflictos que miraba al antecedente, a la costumbre, y que materializaban los juristas en el sostenimiento de las instituciones. Con la llegada del pensamiento ilustrado y la modernidad, la confianza ciega en la razón humana prosperó de tal manera que, como en otros muchos campos del saber y de la ciencia, el derecho empezó a concebirse como producto, no de los buenos hábitos jurídicos , sino de la razón, por lo que, en consecuencia, podía ser ingeniado y producido por la voluntad racional representante de la nación; de esta manera, el derecho empezó a ser concebido como un elemento de ordenación social (ordenamiento). Desde entonces los que legislan (en nombre del pueblo, pero sin el pueblo) se han atribuido, con diversas formas de justificación, la legitimidad de construir la sociedad (ordenarla) y de establecer como deben comportarse los ciudadanos que en ella habitan, para hacer que aquella resulte supuestamente más aceptable. Por lo general, además, en estas sociedades modernas (cada vez con normas y valores más homogéneos y globales), los que establecen las reglas (ingenian, idean, imaginan, bosquejan la sociedad) cobran por ello y viven de ello, mientras que el resto de mortales de a pie , los llamados ciudadanos, pagan por obedecer.

ÍNDICE
INTRODUCCIÓN

I. ORIGEN O RAZÓN DE SER

A. Lo puesto y lo in-puesto

B. Causa generadora

II. LA COMUNICACIÓN JURÍDICA

A. Lenguaje y comunicación

B. Derecho y comunicación

III. EL QUOD IUSTUM EST COMO CONCRECIÓN DEL DERECHO

A. Un dilema jurídico

B. Los hechos, la voluntad y el in-justo

a) La voluntad libre

b) No toda acción responsable es imputable en la misma condición

c) De los hechos al pronunciamiento del quod iustum est

IV. DERECHO Y ESTADO - ESTADO DE DERECHO

A. Estado de Derecho

B. Derecho del Estado

V. LA NUEVA INDUSTRIA LEGISLATIVA

A. El fin de la tradición

B. El Parlamentarismo y la producción normativa

C. Crisis de Parlamentarismo

VI. ¿QUIÉN FABRICA Y CÓMO SE FABRICA HOY EL DERECHO?

A. La industria jurídica

B. La partitocracia

VII ¿ORDEN O SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS?

A. El derecho ¿instrumento para ordenar la sociedad?

BIBLIOGRAFÍA

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FICHA TÉCNICA

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