El derecho de las sucesiones testamentarias

Ediciones Olejnik

El derecho de las sucesiones testamentarias

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El derecho de las sucesiones testamentarias

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El rechazo frontal a la intromisión del Estado en la esfera de la intimidad de las personas marcó un hito en la historia constitucional de los países de Occidente. Inicialmente, la intimidad de las personas permitió que el conocido precedente judicial estadounidense sirviera de fundamento para negar cualquier intento de regulación restrictiva del uso de anticonceptivos en la esfera conyugal. Luego, se invocó esta misma intimidad para justificar la creciente permisividad legal del aborto; y de ahí, se la sigue invocando para rechazar cualquier incidencia del Estado en la autoproclamada identidad de las personas en cualquiera de sus manifestaciones: étnica o sexual. La apoteosis que se hace de la intimidad es, sin embargo, selectiva: no vale en materia testamentaria; donde el poder público puede violentar la esfera íntima del testador e imponerle cómo debe disponer de sus bienes mortis causa, por la vía de los herederos legitimarios. O donde el poder público puede violentar la esfera íntima del testador presumiendo que las donaciones que efectuara en vida sean desnaturalizadas y tenidas como legados testamentarios, que, en consecuencia, deban traerse a la masa hereditaria por la vía de la colación. Todo esto ha hecho del Derecho testamentario de la mayoría de los países europeos y latinoamericanos un derecho groseramente intervencionista, con insufribles regulaciones legales por su casuismo desmesurado; y todo, por la arrogancia del poder público que supone que sus burócratas son más sabios y justos que lo que podría ser el testador enfrentado a proveer para las personas que le son más íntimas en el orden de sus afectos. Sin embargo, esto no se ve así bajo las concepciones de la posmodernidad, que recelan de la iniciativa individual y del sano ejercicio de la libertad de los individuos. Frente a esta tendencia que avasalla la sensibilidad íntima de las personas y desincentiva la acumulación de riqueza se alzan, como últimos reductos estatales de un Derecho sucesorio cimentado sobre la libertad testamentaria, un modelo testamentario desacreditado porque sólo excepcionalmente, por la vía de las asignaciones forzosas, obliga al testador a disponer de un porcentaje menor de sus bienes mortis causa; a la vez que rechaza la colación de las donaciones inter vivos, respetando así la voluntad real (y no presunta) del individuo generador de esa riqueza. ¿No es hora de repensar este Derecho testamentario que se ha instalado en la mayoría de las legislaciones como genuina expresión de un verdadero constructo social ?

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