Derecho administrativo europeo

Ediciones Olejnik

Derecho administrativo europeo

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Derecho administrativo europeo

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Los temas examinados en este libro son muy recientes y todavía discutidos. No faltan de hecho voces críticas de la posibilidad de configurar un Derecho administrativo europeo. De un lado, se considera que el Derecho administrativo esté ineluctablemente conectado a la dimensión jurídico-institucional del Estado y, por tanto, no tenga razón de ser fuera del mismo; de otro, se sostiene que los caracteres peculiares de la Comunidad Europea excluyen que exista una administración comunitaria y una normativa propia asimilable al Derecho administrativo. En realidad, hace ya tiempo que el Estado no es ya una comunidad perfecta y se ha convertido en parte de un complejo mundo de relaciones multipolares. Este fenómeno no es propio únicamente de algunos Estados, sino que acompaña a todos ellos como una característica general de la segunda mitad del siglo XX, si bien aparece particularmente acentuado en el contexto comunitario y de la Unión Europea. La Comunidad, a su vez, ha tenido un desarrollo original cuyo rasgo más significativo, a nuestros fines, es el dato de la individualización de los particulares como sujetos del ordenamiento jurídico comunitario. La acción de la Comunidad y de la Unión no está así centrada en regular las relaciones de los Estados miembros, sino que asegura a todos los sujetos incluidos personas físicas y jurídicas las condiciones para un pleno desarrollo de sus propias oportunidades. La Administración y su Derecho son un instrumento esencial para perseguir las responsabilidades así asumidas, tal como nos hemos dado cuenta apenas no superada la fase estrechamente constitucional de la elaboración de los principios que traía el nuevo sistema y de la posición que ocupaban en el mismo los sujetos públicos y privados. Las etapas citadas se han producido gradualmente y de forma poco evidente. Inicialmente dominaban los principios de la ejecución indirecta de las políticas comunitarias a través de las administraciones nacionales, de la limitación de los poderes comunitarios según el criterio de las competencias de atribución y de la conmixtión de las funciones públicas comunitarias. La sucesiva extensión de las políticas comunitarias ha superado, de hecho, el criterio de la ejecución indirecta, ya sea porque con tal fin las administraciones nacionales actúan según el derecho comunitario y en la realización de los intereses decididos por la Comunidad; ya sea por la progresiva creación de una administración directa e indirecta de la Comunidad que, si bien no es extensa en su estructura y en su personal, está dotada de poderes relevantes. También las funciones públicas comunitarias se han ido progresivamente precisando, aun manteniendo una feliz unidad de conjunto: los mismos jueces comunitarios hablan ya de funciones y de actos normativos y administrativos con distintos caracteres

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