Daños punitivos y derecho internacional privado

Editorial Aranzadi, S.A.

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En el Derecho anglosajón de daños, conocido como tort law, se utiliza con asombrosa frecuencia la expresión punitive damages. No solo conocidos con esa definición, sino también como exemplary damages, punitory damages, non compensatory damages, etc. Se consideran una parte de las consecuencias jurídicas que derivan de un daño ilícito. La traducción más extendida entre la doctrina que se realizada de los punitive damages es la de daños punitivos . Esta institución jurídica propia del Derecho anglosajón es completamente diferente a la institución legal de daños y perjuicios, comúnmente extendida en el Derecho de corte continental. La finalidad es sensiblemente diferente entre una institución y la otra. La auténtica finalidad de los daños punitivos es el castigo de una conducta, ser ejemplarizantes. Cuando existe una condena a daños punitivos no solo se realiza para compensar a la víctima del daño sufrido, sino que busca un castigo ejemplar y también la disuasión de posibles conductas similares.

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