Curso de Contratación Mercantil, Vol. II. : Contratos mercantiles

Gomylex, S.L.

Curso de Contratación Mercantil, Vol. II. : Contratos mercantiles

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Curso de Contratación Mercantil, Vol. II. : Contratos mercantiles

Gomylex, S.L.

Este libro forma parte de una colección que pretende analizar la Contratación Mercantil en derecho interno tal como se están viviendo en la actualidad. Quizás llame la atención las diferencias que en cuanto a su análisis presentan entre sí los contratos que encontramos, algunos como el contrato de seguro o el contrato de transporte son minuciosamente desarrollados por el legislador, y otros como el contrato de franquicia o de leasing del que apenas se desarrollan sino sus rasgos más esenciales, aunque eso sí se deben analizar con el estudio de las cláusulas de los contratos que de los mismos se acompañarán, esa diferencia está en la esencia de la Ley de los mercaderes, La Lex Mercatoria, a saber:

La Ley Mercantilista nace en la Edad media por dos motivos fundamentales:

1. Como contrapartida de los derechos de los señores feudales, plenos de privilegios.
2. Porque el Derecho Civil no tenía reglas lo suficientemente adecuadas a las demandas del comercio.

Estos dos aspectos dieron lugar a la Ley de los Mercaderes o Lex Mercatoria, creada por los usos entre ellos y con tribunales propios, esto es, un Sistema Jurídico desarrollado y administrado por los comerciantes.

Además los bienes y servicios fluían libremente en la Edad Media, por todo el Orbe conocido, sin Estados que impusieran barreras al Comercio.

Pero con el nacimiento de los derechos absolutos, en particular de los Estados, la Lex Mercatoria fue codificada y codificados los Usos y los Contratos Mercantiles; pero sólo los que existían en el momento, porque el comercio siguió evolucionando quedando al margen de la codificación las nuevas reglas, los nuevos contratos y así sigue en la actualidad, el legislador analiza determinado sector de la contratación mercantil que fue, que es, ampliamente utilizada y la codifica, como por ejemplo, el Contrato de Agencia, pero además, e incluso y en el sector de los Contratos de Distribución siguen apareciendo nuevos contratos que solucionan las necesidades creando nuevos contratos atípicos.

En segundo lugar.- La contratación mercantil no es ajena al conjunto de normas que inciden sobre el mercado, efectivamente los contratos y las obligaciones que de ellos derivan, tienen que seguir las reglas de la Economía donde, van a desplegar sus efectos y seguir las reglas de juego que la misma les marque, por ello es necesario conocer los rasgos socio- económicos, del Sistema de Mercado, que es el que nos corresponde, basado en, en dos aspectos: la denominada Tª de Libre competencia y el respeto de los derechos de las personas consumidoras y usuarias. Esta libertad de competencia, respetan los siguientes principios: 1.La propiedad privada de los medios de producción. 2.La libre circulación e inversión del capital. 3.Libre acceso de todos al mercado, principio general recogido en el artículo 38 de la Constitución.- Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación La moderada intervención, en la planificación económica.4.El lucro económico como motor de la actividad económica en el sector privado. Que se traduce en un intervencionismo productor (el Estado crea empresa de bienes y servicios) y un intervencionismo normativo (el Estado regula la actividad económica), así como una defensa de los intereses de los consumidores que se recoge en el art. 51 de la Constitución y es punto de la consagración del Estado de Derecho en Estado Social y Democrático de Derecho donde hay intereses colectivos dignos de tutela, salud, consumo, medio ambiente, entre otros. Art. 51.- 1º Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo 2º Los poderes públicos promoverán la información y educación de los consumidores y usuarios fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan efectuar a aquellas en los términos que la Ley establezca. mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

En tercer lugar.- Como consecuencia de lo anterior, las reglas que regulan el Sistema de Mercado, van a incidir directamente en la contratación, ási:
1. El Principio de Libre Competencia incide en todos los tipos contractuales, reglas sobre venta minorista, acuerdos de distribución, de concesión de franquicia, acuerdos de transferencia de tecnología, prohibición de imposición de precios o de políticas comunes, como es habitual en seguros, transportes, banca.
2. Ley de Competencia Desleal, permiten una actuación contra actuaciones contrarias a la buena fe, imitación, de calidades o actos de confusión.
3. Ley de Marcas, que unida a la anterior trata de que el consumidor sea capaz de distinguir y elegir aquellos productos que mejor relación calidad precio tengan, mediante la protección de los signos distintivos.
4. La Normativa sobre Publicidad, que desde un doble aspecto de vinculatoriedad de la publicidad y prohibición de publicidad ilícita, inciden asimismo en la contratación mercantil.

En cuarto lugar.- Dentro de la contratación mercantil, se abre paso un derecho especial, que es el Derecho de la defensa de las personas consumidoras y usuarias, al principio casi por la puerta de atrás, al principio, finalmente, con normas especificas, y de gran calado normativo, Comienza esta tendencia con el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, el Gobierno cumplió con el mandato incluido en la Ley de 29 de diciembre de 2006, de mejora en la protección de las personas consumidoras y usuarias que refundió cinco leyes dentro del amplio, y disperso abanico normativo en la materia, se incluyeron otras cinco leyes: la de garantías en la venta de bienes de consumo de 2003; la de responsabilidad civil causada por productos defectuosos de 1994; la de viajes combinados de 1995, y dos modalidades específicas de contratación, a saber, las ventas a distancia con consumidores y los contratos celebrados fuera de establecimiento comercial, de 1996 y 1991 respectivamente.

En quinto lugar.- La actividad normativa de la Unión Europea introduce cambios notables en distintos ámbitos del mercado interior que presentan una intensa interrelación entre sí, como son, en lo que aquí interesa, la competencia desleal, la publicidad, la protección de los consumidores y el comercio minorista. Unos cambios que han sido operados,
1. Por la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales).
2. en segundo lugar, por la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, que codifica las modificaciones de la Directiva 84/450/CE.
3. La incorporación al Derecho español de estas directivas, que lleva a cabo la Ley, ha comportado una modificación importante de varias Leyes: la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que regula de manera unitaria esta materia; el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que lleva esta protección al ámbito de la Ley anterior; la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Ási La Directiva 2005/29/CE viene a regular una serie de conductas encuadrables dentro del marco de la competencia desleal, poniendo el énfasis en sus efectos indeseables frente a las personas consumidoras.
4. Todo ello recogido en la ley 29/09 , regula la competencia y la publicidad, para mejorar la protección de las personas consumidoras y usuarias, es evidente que las normas que imponen la protección de la libre competencia o prohíben la competencia desleal protegen a los consumidores de la misma manera que protegen el funcionamiento del mercado y los intereses de los operadores económicos que actúan en el mismo. Es por ello que esta Ley articula la protección de los consumidores teniendo en cuenta las exigencias del propio mercado y los legítimos intereses de los operadores económicos que actúan en el mismo.
5. Nace esta ley con el propósito de que la legislación protectora de los consumidores se integre de manera coherente dentro de la regulación del mercado, constituida aquí por la Ley de Competencia Desleal, como forma de asegurar que aquella tutela sea la más efectiva y que la normativa del mercado no quede desintegrada.

En sexto lugar.- No puede quedar al margen de esta colección el estudio, de los títulos valores, que aunque su utilización no tiene el auge de épocas anteriores, siguen siendo muy utilizados.
1. La expresión títulos-valores, designa una serie de documentos mercantiles distintos pero con una característica común: contienen la declaración unilateral de una persona que se obliga a realizar una prestación determinada a favor de otra identificada por la tenencia legítima del documento.
2. Desde el punto de vista comercial los mecanismos previstos para el desarrollo del tráfico patrimonial son lentos y burocráticos, la circulación de los derechos exige la notificación de transferencia al deudor.
3. El derecho común introduce un elemento de inseguridad, ya que al quedar apoyada una operación en la novación subjetiva pierden solidez determinadas garantías accesorias; por otra parte el ejercicio de los derechos se realiza con procedimientos judiciales complejos, dificultosos y lentos.
4. Estos inconvenientes son los que dieron lugar a la aparición de los títulos-valores.
5. La clave de su operatividad descansa en la incorporación de los derechos de crédito a un soporte documental que delimita sus características y permite trasmitir el derecho incorporado mediante la simple circulación del documento, de esta forma se produce una relación entre el titulo (cosa corporal) y el derecho que refleja (cosa incorporal).
6. El poseedor del documento está legitimado para ejercitar el derecho incorporado, además como el titulo refleja la fisonomía del derecho documental, la actividad probatoria necesaria para su ejercicio se simplifica bastante, reduciéndose a la presentación del mismo y lo que es más importante, los procedimientos declarativos ordinarios se sustituyen por los procedimientos ejecutivos, más rápidos y eficaces.

En séptimo lugar.- La colección termina con el estudio teórico-práctico de la regulación concursal actual, que como sabemos conjuga dos aspectos fundamentales, a saber: la satisfacción de los acreedores y buscar a poder ser una solución convencional para salvar la empresa, frente a la liquidación de la misma, el libro cuarto, analizará ampliamente este tema, adaptado a las últimas y recientes reformas, en la materia con formularios y jurisprudencia al respecto.ros que componen esta colección

En octavo lugar.- Libros que componen esta colección. Sin perjuicio de cambios legislativos, que aconsejen, en un futuro un nuevo planteamiento, esta colección se divide en cuatro libros, a saber:
1.Libro primero, este libro tiene carácter introductorio, empezaremos en el tema 1º de este libro, analizando el marco donde se va a desarrollar la contratación mercantil, bajo el titulo de Libertad de empresa en la economía de mercado, se recogen las últimas modificaciones legislativas en la materia, que incorporan, en derecho interno las directivas de la Unión Europea en materia de regulación del Mercado, incluidos los Códigos de Conducta, el tema 2º estudia un tema clásico cual es el análisis de las reglas generales de la obligaciones y contratos mercantiles en las relaciones entre empresarios, el tema 3º gran importancia regula siguiendo fundamentalmente el esquema del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, el Gobierno cumplió con el mandato incluido en la Ley de 29 de diciembre de 2006, los derechos de las personas consumidoras y usuarias, analizando y desarrollando, los derechos de las mismas, con la los derechos de jurisprudencia más significativa en esta materia, el tema 4º analiza un Mercado clásico como es el mercado Financiero, del que se analiza sencilla pero suficientemente los elementos e instituciones fundamentales.
2.El libro segundo, nos presenta este libro un análisis de los contratos mercantiles actuales, tanto los contratos típicos o regulados por el legislador como aquellos atípicos fruto de las relaciones entre empresarios. El estudio de los mismos se hará incorporando la más reciente jurisprudencia en la materia, adjuntando al final de cada tema un anexo que incorpora modelos contractuales. No podemos olvidar que el Derecho mercantil, sigue los vaivenes de la historia, sobre todo la historia de la economía y que en la actualidad estamos viviendo una nueva revolución económica, estamos en lo que se podría definir como era de la tecnología que comenzó ya en los años 50, facilitando y creando nuevas maneras de contratar nuevos productos, nuevas necesidades jurídicas, en definitiva una transformación profunda de las Instituciones del Derecho privado, fundamentalmente el Derecho mercantil, además que nadie ignora, hoy en día que estamos asistiendo al fenómeno jurídico de la contratación por Internet, que ha dado lugar a nuevas leyes basadas en Directivas comunitarias.
3. El libro tercero, se dedica, como se ha expuesto al estudio teórico-práctico de los títulos valores, con la incorporación de jurisprudencia actualizada en este tema.
4. El libro cuarto, tampoco se necesita decir mucho en la presentación de este libro, ya que se refiere a una materia con entidad propia cual es el Derecho concursal, el cual se analizará incluyendo las últimas reformas en la materia, ási como un amplísimo número de formularios, que se incluyen al final de cada tema y todo ello con un análisis de la más al reciente jurisprudencia, en este tema.

Tema 1. LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN: COMISIÓN, AGENCIA Y MEDIACIÓN
Tema 2. CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL. COMPRAVENTAS ESPECIALES
Tema 3: CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS
Tema 4: CONTRATOS DE FINANCIACIÓN: PRÉSTAMO MERCANTIL, LEASING Y FACTORING
Tema 5: CONTRATOS DE DEPÓSITO Y AFIANZAMIENTO MERCANTIL
Tema 6: CONTRATO DE SEGURO
Tema 7: CONTRATO DE TRANSPORTE
Tema 8: CONTRATOS BANCARIOS


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FICHA TÉCNICA

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