Configuración del daño y su relación con el nexo causal en la responsabilidad civil del abogado, La

Editorial Aranzadi, S.A.

Configuración del daño y su relación con el nexo causal en la responsabilidad civil del abogado, La

Formato papel

[Disponible. 3-7 días]

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Configuración del daño y su relación con el nexo causal en la responsabilidad civil del abogado, La

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Uno de los temas más complicados y difíciles, en materia de responsabilidad civil, es el referido a los daños generados por el profesional de la Abogacía en el desempeño de la labor que le es propia. Cuando un profesional de la abogacía desempeña su trabajo incumpliendo negligentemente las obligaciones asumidas en virtud de la relación contractual que le vincula a su cliente, el elemento que plantea obstáculos es el que podríamos llamar el presupuesto primario de todo el conjunto normativo que regula la responsabilidad civil y que no es otro que el daño, lo cual resulta sorprendente porque parece poco razonable que un sistema normativo arbitrado para la reparación de los daños causados, en un caso concreto como el que aquí se analiza se aplique para comprobar si efectivamente el incumplimiento negligente del profesional genera un daño y, en su caso, cuál es su alcance. En efecto, en el ámbito de la responsabilidad civil del Abogado todos los esfuerzos doctrinales y jurisprudenciales se han aplicado al estudio del daño, desde el cual pretenden resolverse todos los interrogantes que esta materia suscita. Por ello, la perspectiva desde la que cualquier estudio, como el presente, debe efectuarse es la del daño porque éste se configura indubitadamente como el elemento que concentra las principales dificultades. El punto de partida de la obra estaba, por tanto, condicionado por lo que hasta entonces se había escrito y discurrido sobre el tema tanto doctrinal como jurisprudencialmente. Así las cosas, nada más comenzar el estudio de la materia pude apreciar cómo sobre el daño se reiteraban y reiteran una serie de ideas que podrían considerarse -si se me permite la expresión- verdades absolutas , las cuales -cierto es- resulta complicado, ya no desmentir, sino incluso poner en tela de juicio. Entre estas líneas de pensamiento que se reiteran se encuentra la que considera que, cuando un Abogado deja pasar un plazo para la interposición de una demanda o recurso, el daño que causa es la privación del derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en el artículo 24 de la Constitución española; también la pérdida de oportunidad del reconocimiento del derecho o de la pretensión por parte de los órganos jurisdiccionales se viene considerando que debe entenderse como daño que efectivamente causa el Abogado cuando impide que los Tribunales entren a valorar el asunto o un recurso contra una resolución ya dictada. Otra de estas afirmaciones que parece arrastrarse, sin que nadie se haya detenido a calibrar si efectivamente debe entenderse así, es que el daño que causa el Abogado nunca debe equipararse a la pretensión que aparece recogida en el suplico de la demanda frustrada debido, quizás, a la negligente actuación del profesional de la Abogacía. La obra plantea una novedosa visión sobre el tratamiento de la incertidumbre inherente a la incidencia que tiene la actuación negligente del profesional en la producción del daño. Precisamente en este punto radica la especificidad del análisis de los principales problemas que suscita esta materia.

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