Condena en costas

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El Derecho moderno ha rechazado justamente aquel conjunto de penas, frecuentemente aflictivas, sugeridas en otros tiempos por conceptos mezquinos y estrechos sobre la defensa y el ejercicio de los derechos, pero ha conservado alguna de las antiguas garantías; y así vemos prohibida, por ejemplo, la continuación del litigio del que se hubiere desistido, si no se reembolsan previamente al adversario los gastos anteriores al desistimiento, o no se reintegran las costas del incidente vejatorio. Otras legislaciones han conservado cauciones más o menos condicionadas, y limitadas, frecuentemente, al actor extranjero.

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