Compensación del beneficio obtenido a partir del daño padecido, La "Aplicación del principio "compensatio lucri cum damno" en el derecho de daños"

Editorial Bosch, S.A.

Compensación del beneficio obtenido a partir del daño padecido, La "Aplicación del principio "compensatio lucri cum damno" en el derecho de daños"

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Compensación del beneficio obtenido a partir del daño padecido, La "Aplicación del principio "compensatio lucri cum damno" en el derecho de daños"

Editorial Bosch, S.A.

La expresión "compensatio lucri cum damno" alude a una serie de situaciones en que el responsable no tiene que resarcir al perjudicado aquellos perjuicios que dejan de serlo o que se palian en virtud de las ventajas obtenidas ("damnum cessans; damnum absens; lucrum emergens") como consecuencia directa o indirecta del hecho dañoso.
La compensación del lucro con el daño hace referencia a situaciones en las que el responsable no tiene que resarcir al perjudicado aquellos perjuicios que son compensables con las ventajas que ha obtenido como consecuencia del hecho dañoso. Se trata de impedir que el perjudicado obtenga una indemnización que lo enriquezca, que el valor del beneficio sobre pase al valor del daño.

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