Comentarios al Reglamento de la Unión Europea 2024/1991, relativo a la restauración de la naturaleza
García Ureta, Agustín (Dir.) Bolaño PiñeIustel Editorial
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Comentarios al Reglamento de la Unión Europea 2024/1991, relativo a la restauración de la naturaleza
García Ureta, Agustín (Dir.) Bolaño Piñe
Iustel Editorial
El presente trabajo ofrece un análisis jurídico del Reglamento del Unión Europa (UE) 2024/1991, relativo a la restauración de la naturaleza. En unos tiempos en los que su continua degradación se documenta con reiteración por parte de las instituciones europeas, caso de la Agencia de Medio Ambiente, la UE ha adoptado un texto que se puede considerar único en el contexto del derecho ambiental de la propia UE. Viniendo a superar las obligaciones que otras diversas normas recogen, incluidas la directivas relativas a la protección de las aves silvestres (2009/147). Y, en particular, de los hábitats (92/43).
La complejidad del texto aprobado en junio de 2024 es innegable. Reflejando las dificultades que jalonaron el proceso de decisión, debidas a la confluencia de intereses encontrados en los Estados miembros.
Todo ello se evidencia en el texto del Reglamento que va trufado de numerosas definiciones más otras nociones que carecen de ellas. Ahora bien, en la medida en que el legislador de la UE ha establecido tales conceptos, pasan a ser nociones de este ordenamiento jurídico. Por lo que solo a sus instituciones y, en particular, al Tribunal de Justicia, les corresponde determinar su posible significado y alcance. Esta no va a ser tarea sencilla. De hecho, es posible que la propia complejidad del Reglamento y las diversas exigencias que contiene en materia de restauración de la naturaleza lleven afectar de manera grave sus objetivos. En todo caso, el Reglamento marca la pauta de lo que resulta exigible y es por esta primaria razón que deber ser analizado en sus términos.
La complejidad del texto aprobado en junio de 2024 es innegable. Reflejando las dificultades que jalonaron el proceso de decisión, debidas a la confluencia de intereses encontrados en los Estados miembros.
Todo ello se evidencia en el texto del Reglamento que va trufado de numerosas definiciones más otras nociones que carecen de ellas. Ahora bien, en la medida en que el legislador de la UE ha establecido tales conceptos, pasan a ser nociones de este ordenamiento jurídico. Por lo que solo a sus instituciones y, en particular, al Tribunal de Justicia, les corresponde determinar su posible significado y alcance. Esta no va a ser tarea sencilla. De hecho, es posible que la propia complejidad del Reglamento y las diversas exigencias que contiene en materia de restauración de la naturaleza lleven afectar de manera grave sus objetivos. En todo caso, el Reglamento marca la pauta de lo que resulta exigible y es por esta primaria razón que deber ser analizado en sus términos.
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FICHA TÉCNICA
- ISBN: 978-84-9890-535-9
- Fecha de edición: 2026
- Nº edición: 1
- Idioma: Castellano
- Encuadernación: Rústica
- Nº páginas: 230
- Materias: DERECHO ADMINISTRATIVO / Derecho del Medio Ambiente /
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