Comentario de la reforma del régimen de las sociedades de capital en materia de gobierno corporativo:Ley 31/2014

Civitas Ediciones, S.L.

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Comentario de la reforma del régimen de las sociedades de capital en materia de gobierno corporativo:Ley 31/2014

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A DESTACAR:
- La reciente reforma de la ley de sociedades de capital incorpora cambios muy relevantes en el régimen orgánico de todas las sociedades de capital. Después de la reforma buena parte de los conocimientos adquiridos deben ser puestos en cuestión.
- Este comentario del nuevo régimen se ha realizado por un grupo de reputados catedráticos de derecho mercantil. Pero no está exento de una clara visión práctica derivada de su conexión con el mundo profesional.
- Constituye además un estricto trabajo colectivo. Los comentarios son imputables a cada uno de los seis autores. Sin embargo, fueron analizados y debatidos en intensas sesiones de trabajo con la participación de todos ellos.



EXTRACTO:

La presente obra tiene por objeto el comentario de los artículos de la Ley de Sociedades de Capital, relativos a la ordenación de la Junta General y del órgano de administración, que han sido modificados por la reciente Ley 31/2014 de 3 de diciembre, de reforma de la ley de sociedades de capital para la mejora del gobierno corporativo. Se centra en las normas comunes a todas las sociedades de capital, con excepción de las especiales sobre cotizadas. La ley afecta de manera muy significativa a todas estas sociedades, lo que equivale a decir que afecta a la mayor parte de las sociedades españolas con actividad pública. Los artículos que se comentan en este libro han de ser ineludiblemente tenidos en cuenta por quienes operan en el tráfico mercantil actual, porque en su mayor parte inciden sobre dichas sociedades sin distinción de tipos o modalidades y, en algún caso, específicamente sobre las sociedades anónimas, estén o no admitidas a cotización. La reforma atañe a los órganos de la sociedad, junta general y órgano de administración. La renovada distribución de competencias entre ellos, el régimen de algunos derechos de socio, la remuneración de los administradores, sus deberes y su responsabilidad, constituyen materias que afectan a la tarea diaria del aplicador del Derecho, sea en el asesoramiento a las sociedades, sea en la solución de los conflictos suscitados por su aplicación en vía judicial o arbitral. El comentario ha sido redactado por un reducido grupo de catedráticos de Derecho mercantil, con amplia experiencia en la aplicación profesional del Derecho de sociedades

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