Venta extrajudicial de bien hipotecado, La

Editorial Comares

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Venta extrajudicial de bien hipotecado, La

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Después de haber programado como actividad de un Proyecto I+D sobre garantías y crisis financiera 1, a primeros de enero de 2012 y para el 9 de marzo, una Jornada sobre venta extrajudicial de bien hipotecado, el 22 de febrero, el Ministro de Economía, Luis de Guindos, efectuó en el Congreso de los Diputados unas declaraciones sobre diversas medidas a adoptar en materia ejecución hipotecaria, entre las que mencionaba la dación en pago. Por la mañana del día 9 de marzo se supo que el Consejo de Ministros aprobaría ese mismo día aquellas medidas, cuyo contenido concreto se desconocía. No sabíamos, en efecto, que afectaría al procedimiento de venta extrajudicial, ni que admitiría la dación en pago en los términos en que lo hizo, combinando sabiamente su obligatoriedad para el prestamista con el respeto al principio de autonomía privada y al de responsabilidad patrimonial universal.
Por lo que respecta a la venta extrajudicial, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, ha mejorado, ciertamente, su regulación reglamentaria, pero podía haber servido también dado su rango normativo para, por un aparte, aportar un poco de luz a la cuestión fundamental de su naturaleza lejos de ello ha llevado a nueva confusión al hablar de ejecución extrajudicial , en la Exposición de Motivos y en el artículo 12, y de venta extrajudicial , en la disposición final tercera y, por otra, para haber dejado claro si esta forma de realización de valor afecta o no a terceros.
La presente obra recoge las ponencias que fueron presentadas el día de la Jornada. Se ha respetado, en los textos, la forma expositiva original dada por los autores, propia de la conferencia, y también, a pesar ser anteriores en el tiempo al Real Decreto-ley, la mayor parte de su contenido. Todas las ponencias siguen teniendo actualidad: la de Manuel González-Meneses, porque una cosa es el debate sobre la legalidad del procedimiento o venta (que ahora se refuerza con el Real Decreto-ley) y otra el de su constitucionalidad; la de Segismundo Álvarez, porque, a pesar de haberse elevado en parte la protección del deudor (supresión de la tercera subasta), y a la espera de que se cumpla el mandato de la disposición final 3.ª del Real Decreto-ley, el procedimiento debe ganar todavía en eficacia, y, particularmente, en publicidad; y la de Joaquín Delgado, que introdujo al tercero (al tercero poseedor de finca hipotecada y al titular de cargas posteriores a la hipoteca) en la escena del debate, porque, como se ha dicho en el párrafo anterior, seguimos sin saber si esta forma de enajenación, reconocida al ejecutante, afecta o no a terceros. No obstante todo lo cual, los textos tan sufrido alguna modificación de actualización y han incorporado, en cada caso, una reflexión sobre la nueva norma.
La Jornada había comenzado con una intervención de carácter general a mi cargo que, con algunas modificaciones, abre también el presente libro. El honor de entonces, de compartir la palabra con estos ilustres y queridos ponentes, se repite ahora en estas páginas al poner mi nombre al lado de los suyos. Expresamente quiero agradecerles la aportación de ciencia y de experiencia que, con sus intervenciones, han hecho al Proyecto. En él colaboran también, desde hace tiempo, otros tres notables juristas, con los que tengo deuda de gratitud: Juan Guillermo González-Meneses, Eduardo Entrala e Íñigo Mateo, mi principal acreedor.


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FICHA TÉCNICA

  • ISBN: 978-84-9836-981-6
  • Fecha de edición:
  • Idioma: Castellano
  • Encuadernación: Rústica
  • Nº páginas: 136
  • Materias: DERECHO CIVIL / Derecho Hipotecario /
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