Código Penal. Comentarios y jurisprudencia (2 vols.)

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Edición cerrada a noviembre de 2018. El Código Penal de la Democracia , como se le llamó ampulosamente, va camino de sus bodas de plata. Las cumplirá en poco más de un año. Veinticinco años no deberían ser nada para un Código de tanta importancia en el cuerpo social. Pero han sido mucho para este joven Código de vida todavía breve, pero muy agitada: más de treinta reformas y algunas significadamente las de 2010 y 2015 de enorme calado. Además de afectar a centenares de artículos, han sido portadoras de innovaciones que con justicia pueden ser catalogadas de revolucionarias (responsabilidad penal de las personas jurídicas o supresión de las faltas, por señalar las dos más marcadas). A quienes nos embarcamos en este proyecto editorial hace muchos años, cuando se estrenaba ese Código Penal nos ha sido imposible seguir el trepidante ritmo del Legislador. Varias veces hemos desistido del bienintencionado pero candoroso propósito de reactualizar: mientras empezábamos a enfrascarnos en la tarea, ya se estaba anunciando y gestando una nueva reforma penal que nos hacía desistir. Solo la inestabilidad parlamentaria que arrastra el país estos tres últimos años ha conseguido amainar la convulsa obsesión de todos los gobiernos por trajinar con el Código Penal conocedores de que la modificación de ese texto siempre es muy vistosa y además barata. Ha llegado de esa extraña forma la ocasión propicia para ultimar la labor varias veces abortada. Se presenta ahora el producto de ese trabajo. Paradójicamente de la mano de la inestabilidad política ha venido la estabilidad de la legislación penal; llevamos unos años sin reformas. Nunca habíamos gozado de un tiempo tan largo en nuestra democracia de sosiego legislativo penal, de pax penal. Con ella ha surgido el momento idóneo para presentar la tercera edición de este Código Penal comentado, actualizada a mediados de 2018 y que quiere incorporar las más recientes tendencias jurisprudenciales. De enorme interés resulta a estos fines una importante innovación procesal que entró en vigor hace poco menos de tres años: una nueva modalidad de casación que abre a un amplísimo número de delitos (los menos graves y entre ellos, los más frecuentes y, por tanto, más necesitados de una interpretación homogénea) la posibilidad de ser analizados por el Tribunal Supremo para unificar su exégesis. Era esa una necesidad sentida. Hasta diciembre de 2015 solo un porcentaje muy bajo de figuras penales tenía acceso ordinario a la casación: muchos tipos introducidos en 1995 no habían podido generar doctrina casacional alguna. Si a esa realidad se anudaba el hiperactivismo de nuestro legislador penal, el resultado era preocupante: la interpretación de un gran número de tipos penales quedaba en manos de las distintas Audiencias Provinciales, sin posibilidad de homogeneizar. De facto surgieron muchos puntos en que los límites entre lo punible y lo no punible variaban en virtud de criterios geográficos; o según la sección de la Audiencia a la que el caprichoso sistema de reparto había derivado el asunto. Las divergencias en materias que aparecen cotidianamente en nuestros Juzgados se hacían cada vez mayores: lo que en una provincia no era delito en virtud de una interpretación judicial, pocos kilómetros más allá se convertía en infracción punible; o, más llamativamente era la entrada por una puerta u otra de las dos Salas situadas en el mismo pasillo del edificio de una Audiencia Provincial permitía profetizar sin más si un asunto, esencialmente igual, acabaría con una condena o con una absolución. La prescripción de la pena, las exigencias subjetivas de los delitos de violencia intrafamiliar, la necesidad o no de un peligro concreto para sancionar penalmente la conducción sin licencia constituyen algunos ejemplos de entre muchos de esa dispersión. Era urgente mayor cohesión interpretativa. Se hacía imprescindible una casación que
permitiese al Tribunal Supremo pronunciarse sobre todas las materias y desarrollar así su función nomofiláctica de manera plena. Acertó en esto la reforma operada por la L 41/2015. El nuevo art. 847.1.b) LECrim abre las puertas de la casación a todas las sentencias de fondo dictadas en apelación, aunque cuando se trate de asuntos enjuiciados en primera instancia por un Juzgado de lo Penal exclusivamente cabe invocar el art. 849.1.º infracción de ley penal sustantiva , es decir solo opera la casación en su genuina y originaria función nomofiláctica. Han recaído ya dieciséis sentencias del Pleno del Tribunal Supremo resolviendo recursos canalizados a través de esta vía fijando criterios interpretativos en materia de delitos menos graves. Su doctrina queda incorporada en los comentarios de los respectivos preceptos. A esas sentencias del Pleno deben añadirse otras muchas confirmatorias de las pautas proclamadas por aquellas, pese a que algunas vayan acompañadas de votos particulares. Es el propio Tribunal Supremo el primero en vincularse a su doctrina. Los criterios fijados nacen con vocación de estabilidad, aunque no necesariamente perpetuidad. Hemos intentado todos los intervinientes, los originarios y los adheridos, primar sobre la cita literal (a la que hoy se accede con facilidad con las bases de datos) que provoca una literatura apelmazada y repetitiva, la extracción de la idea o transcripción del pasaje clave de la referencia jurisprudencial; y, de otro lado, destacar los aspectos prácticos relegando la floritura dogmática, aunque sin renegar de las aportaciones doctrinales. De hecho todos los autores manejan en su trabajo diario el derecho penal, son profesionales de los Tribunales. El Código va dirigido fundamentalmente a esos prácticos a los que se quiere proporcionar una herramienta que sea útil y facilite su trabajo. (De la presentación inicial de la obra).
Se ofrece un estudio eminentemente práctico de cada uno de los preceptos que incluye la cita de circulares e instrucciones de la FGE así como de la doctrina jurisprudencial de los tres últimos años, acuerdos y sentencias del Pleno de la Sala II. Contiene las relevantes reformas de las leyes orgánicas 5/2010 y 1/2015. Se erige en adecuada herramienta para resolver multitud de cuestiones y problemas técnicos que la praxis diaria plantea al operador jurídico sea en relación a la normativa del Libro I (error, circunstancias modificativas, personas jurídicas, autoría y participación criminal, concursos de normas y de delitos, penas, su determinación y acumulación, responsabilidad civil, medidas de seguridad, prescripción de delitos ) o del Libro II (homicidio, lesiones, violencia de género, detenciones ilegales, amenazas, coacciones, delitos sexuales, delitos patrimoniales, tráfico de drogas, delito fiscal y contra la Seguridad Social, medio ambiente, urbanismo, prevaricación, cohecho, malversación, falsedades, seguridad vial, atentados, terrorismo, tenencia de armas ), sobre todo, si viene realizada por autores de reconocido prestigio que desde la judicatura, fiscalía y abogacía, aportan su dilatada experiencia. La obra se dirige a todo aquel que desde el ámbito de los tribunales (magistrado, fiscal, letrado de la Administración de Justicia, abogado), de la enseñanza (profesor, estudiante), o de la concreta asesoría (informe, dictamen), persiga obtener una actualizada respuesta a los problemas que suscita la Ley penal.

TRANSCRIPCIÓN DE SUMARIOS DEL ARTÍCULADO DEL CODIGO PENAL

Art. 74

SUMARIO: I. Fundamento. II. Elementos. 1. Obrar en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. 2. Realización de una pluralidad de acciones u omisiones que guarden cierta conexión espacio-temporal. 3. Infracción de preceptos penales de igual o semejante naturaleza. 4. Identidad de sujeto activo y ofensa a uno o varios sujetos. III. Cosa juzgada y delito continuado. IV. Continuidad en diversas modalidades delictivas. V. Penalidad. VI. Delitos continuados patrimoniales y con sujeto pasivo masa.

Art. 76

SUMARIO: Cuestiones Sustantivas Generales. I. Una aclaración previa: acumulación no equivale a refundición de condenas. II. Respecto de las penas a acumular. III. La acumulación de condenas de prisión. IV. Efectos. V. Acumulación de sentencias extranjeras. VI. Referencia a la llamada doctrina parot . Aspectos Procesales Relevantes. VII. Órgano competente. VIII. Iniciación del incidente. IX. Intervención de abogado. X. Tramitación del incidente. XI. Auto de acumulación y recurso contra el mismo. XII. Inexistencia de cosa juzgada si procede nueva acumulación por conocerse nuevas condenas.

Art. 77

SUMARIO: I. Concurso ideal propio. 1. Elementos. 2. Determinación de la pena. II. Concurso Medial. 1. Elementos. 2. Supuestos concretos. A. Se admite. B. Soluciones en los casos de robo y detención ilegal. C. Se excluye. 3. Determinación de la pena. A. Crítica y lagunas. B. Solución de la Circular 4/2015 FGE. C. Una interpretación alternativa. D. Solución para la laguna legal.

Art. 163

SUMARIO: I. Indicaciones generales. II. Bien jurídico. III. Art. 163.1. 1. Sujeto activo. 2. Sujeto pasivo. 3. Conducta típica. 4. Aspecto subjetivo. 5. Consumación. 6. Participación. 7. Delito continuado. 8. Diferencia con coacciones. 9. La detención ilegal y las amenazas. 10. Concursos: la detención ilegal y los delitos de robo y contra la libertad o indemnidad sexual. 11. Referencia a las circunstancias de abuso de superioridad y mixta de parentesco. 12. Principio acusatorio (detención ilegal y coacciones). 13. Procedimiento y órgano competente. IV. Art. 163.2. V. Art. 163.3. VI. Art. 163.4. 1. Sujeto activo. 2. Conducta típica. 3. Aspecto subjetivo. 4. Pena, procedimiento y órgano competente.

Art. 179

SUMARIO: I. Sujetos activo y pasivo. II. Conductas típicas. 1. Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. 2. Introducción de miembros corporales por vía vaginal o anal. 3. Introducción de objetos por vía vaginal o anal. 4. Utilización de violencia o intimidación. III. Aspecto subjetivo. IV. Error de tipo vencible. V. Desarrollo del delito. 1. Consumación. 2. Tentativa. 3. Diferencia entre la tentativa de agresiones sexuales del art. 179 y las consumadas del art. 178. 4. El desistimiento y el arrepentimiento activo. VI. Participación. 1. Cooperador necesario. 2. La complicidad. VII. Agresiones sexuales a persona prostituida. VIII. Agresiones sexuales entre cónyuges o ligados por análoga relación de afectividad. IX. Delito continuado y supuestos de unidad de acción. 1. Evolución jurisprudencial. 2. Requisitos. 3. Unidad delictiva (accesos carnales ininterrumpidos en las mismas o distintas cavidades típicas). X. Concursos delictivos. XI. Referencia al despoblado y a la nocturnidad. XII. Agravantes genéricas de alevosía y prevalimiento (arts. 22.1º y 7º). XIII. Circunstancia mixta de parentesco (art. 23 CP). XIV. Atenuantes. Psicopatías (perversión sexual). XV. Principio acusatorio. XVI. Procedimiento.

Art. 189

SUMARIO: I. Evolución del art. 189 CP. II. Acerca de los conceptos de pornografía infantil y exhibicionismo. 1. Situación anterior. 2. Concepto de pornografía infantil en la reforma de la LO 1/2015. 3. El exhibicionismo y su aparente extensión en el art. 189 CP. III. Análisis de los distintos tipos. 1. Art. 189.1.a). A. Bien jurídico protegido. B. Sujetos. C. Conductas. D. Tratamiento penal del espectador. E. Elaboración de material pornográfico. F. La financiación de la utilización. 2. Art. 189.1.b). A. Bien jurídico protegido en el art. 189.1.b). B. Conductas típicas. IV. Posesión, adquisición y acceso a pornografia infantil. 1. Posesión preordenada al tráfico (art. 189.1.b). 2. Posesión o adquisición para el propio uso de pornografía infantil (art. 189.5, párf. 1º). 3. El acceso a pornografía infantil (189.5, párf. 2º). V. Cuestiones concursales y referencia a ciertas continuidades delictivas. 1. Respecto del art. 189.1.a). 2. El art 189.1 y las agresiones o abusos sexuales. 3. El art. 189 y 183 ter. 2 CP. 4. Los arts. 189 y 197 CP. 5. Los arts. 186 y 189.1.b) CP. 6. El art. 189.1.b) y la presencia de más de un menor en la imagen. VI. Art. 189.2. VII. Art. 189.6. VIII. Art. 189.7.

Art. 235

SUMARIO: I. Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. II. Cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento. III. Conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos. IV. Productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas. V. Especial gravedad por el valor de lo sustraído o por los perjuicios causados. VI. Colocar a la víctima o su familia en grave situación económica o abusar de las circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito. VII. Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo. VIII. Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito. IX. Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

Art. 305

SUMARIO: I. Elementos típicos. 1. Sujetos. 2. Conducta típica. 3. Resultado. 4. Delito continuado. 5. Regularización tributaria. 6. La acción de recobro. 7. Subtipo atenuado. 8. Responsabilidad civil. II. Prescripción.III. Publicación de la condena.

Art. 307

SUMARIO: I. Antecedentes. II. Bien jurídico protegido. III. Naturaleza del delito. 1. Sujetos responsables y participación delictiva. A. Sujeto activo. B. Actuaciones en nombre de otro. C. Sujeto pasivo. 2. Conducta típica. A. Cuantía típica y plazo para computarla. B. Delito continuado. 3. La regularización de la situación ante la Seguridad Social. 4. Subtipo atenuando facultativo. 5. Responsabilidad civil. 6. Efectos del proceso penal sobre el procedimiento administrativo de recaudación. 7. Procedimiento.

Art. 368

SUMARIO. I. Introducción. II. El tipo básico del art. 368 Del CP. 1. Objeto material. A. Las drogas. B. Estupefacientes. C. Sustancias psicotrópicas. D. Drogas duras y blandas . E. El objeto del delito cuándo no hay droga. 2. El elemento subjetivo. El dolo eventual. El error. 3. La conducta típica. A. El cultivo. B. La elaboración . C. El tráfico. D. Promover, favorecer o facilitar. E. La posesión: tenencia preordenada al tráfico. 4. Conductas atípicas. A. Donaciones a allegados. B. El consumo compartido. C. Cantidad insignificante. 5. Delito continuado. 6. Grados de ejecución. A. Consumación. B. Tentativa. C. Actos preparatorios. 7. Participación. A. Autoría. B. Complicidad . C. Encubrimiento. 8. El delito provocado. 9. La pena. III. El subtipo privilegiado del párrafo 2.º del art. 368 del CP. 1. Antecedentes, justificación y regulación. 2. Definición de los dos requisitos de escasa entidad del hecho y circunstancias personales del culpable . A. Escasa entidad del hecho. B. Las circunstancias personales del culpable. 3. El subtipo privilegiado respecto a los subtipos agravados. 4. La jurisprudencia. 5. La postura de la FGE.

Art. 379

SUMARIO: I. Aspectos comunes. 1. Naturaleza. 2. Sujeto activo. 3. Concepto de vehículo a motor y de ciclomotor. II. Delito del art. 379.1. Conducta típica. 1. Vías urbanas e interurbanas. 2. Velocidad reglamentariamente permitida. 3. Elemento subjetivo. 4. Consumación. III. Delito del art. 379. 2. Conducta típica. 1. Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. A. Evolución legislativa. B. Elementos. 2. Conducir con tasa superior a la establecida por el precepto penal. 3. Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. IV. Concursos respecto del art. 379. 1. Arts. 379.1 y 379.2. 2. Art. 379, en cualquiera de sus modalidades, y art. 380 ó 381. 3. Art. 379, en cualquiera de sus modalidades, y art. 384 también en cualquiera de sus figuras. 4. Art. 379.2 y el delito del art. 383. V. Penalidad. VI. Atenuantes. VII. Procedimiento.

Art. 383

SUMARIO: I. Bien jurídico. II. Sujeto activo. III. Conducta típica. 1. Negativa a realizar las pruebas de alholemia. 2. Negativa a realizar las pruebas que detectan la presencia de drogas. IV. Concursos: el delito del art. 383 y del art. 379.2. V. Atenuantes. VI. Procedimiento.


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