La comunicación de información privilegiada

Editorial Tirant lo Blanch

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La comunicación de información privilegiada

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Aunque el Reglamento sobre abuso de mercado prohíba comunicar información privilegiada art. 14 c) RAM , reconoce dos excepciones. La primera, formulada como una cláusula general, permite que una persona transmita información privilegiada a otro sujeto en el normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones (art. 10.1 RAM). Ello obliga a resolver cuándo y cómo es lícito revelar información privilegiada, por ejemplo, a asesores externos, analistas financieros o periodistas, así como en el marco del llamado diálogo con accionistas e inversores . La segunda excepción, que constituye una novedad del Reglamento y adopta la forma de puerto seguro, autoriza la comunicación durante una prospección de mercado , pero sometida a estrictas condiciones legales (art. 11 RAM).
La obra, dirigida a especialistas en el Derecho del mercado de valores, ofrece un tratamiento integral de la materia, pues analiza no sólo el Reglamento sobre abuso de mercado y su normativa de desarrollo, sino también las normas sancionadoras de la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión (arts. 268 y sigs. LMVSI) e incluso el delito de revelación de información privilegiada (art. 285 bis CP).

Índice
Abreviaturas 13
Prólogo 17
Introducción 23
Capítulo I
LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
I. CONCEPTO 39
II. REQUISITOS 44
1. Información de carácter concreto 44
1.1. El requisito de la concreción 44
1.2. Los procesos prolongados en el tiempo: la sentencia Geltl 48
1.3. La dirección del precio: la sentencia Lafonta 53
1.4. Los rumores de mercado: la sentencia Autorité des marchés financiers 55
2. Información que no se haya hecho pública 63
2.1. El requisito de la falta de publicidad 63
2.2. Las redes sociales y la información privilegiada 70
3. Información que se refiera directa o indirectamente a uno o varios emisores o a uno o varios instrumentos financieros o sus derivados 74
4. Información que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de los instrumentos financieros o de los instrumentos derivados relacionados con ellos 76
4.1. El requisito de la relevancia 76
4.2. Las dos teorías sobre el inversor razonable 81
4.3. El inversor razonable y las informaciones sobre sostenibilidad 84
Capítulo II
LA PROHIBICIÓN DE COMUNICAR ILÍCITAMENTE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
I. EL RÉGIMEN JURÍDICO 89
1. La legislación 89
2. La autorregulación 89
II. EL FUNDAMENTO 91
1. La finalidad de la prohibición 91
2. La relación con las demás prohibiciones de abuso de información privilegiada 93
III. EL INICIADO COMUNICANTE 96
1. La posesión de información privilegiada 96
2. La distinción entre iniciados primarios y secundarios 98
2.1. Los iniciados primarios 98
2.2. Los iniciados secundarios 102
IV. LA COMUNICACIÓN A CUALQUIER OTRA PERSONA 104
V. UN SUPUESTO ESPECIAL: LA SUBSIGUIENTE REVELACIÓN DE RECOMENDACIONES O INDUCCIONES 111
Capítulo III
LA EXCEPCIÓN DEL NORMAL EJERCICIO DEL TRABAJO, PROFESIÓN O FUNCIONES
I. EL FUNDAMENTO 113
II. LA CLÁUSULA GENERAL DE NORMALIDAD 116
III. LOS GRUPOS DE CASOS 124
1. Consejo de administración 124
2. Junta general 126
3. Empleados 129
4. Unidad de cumplimiento normativo 130
5. Asesores externos 131
6. Analistas financieros 133
7. Agencias de calificación crediticia 136
8. Periodistas y medios de comunicación 138
8.1. La comunicación de información privilegiada por el emisor a periodistas y medios de comunicación 138
8.2. La comunicación de información privilegiada en el seno de un medio de comunicación 139
8.3. La publicación de información privilegiada por periodistas o medios de comunicación 140
8.4. La comunicación de información privilegiada por un periodista a sus fuentes: la sentencia Autorité des marchés financiers 145
9. Accionistas e inversores 148
9.1. La prohibición y las recomendaciones para no infringirla en reuniones con accionistas, inversores o asesores de voto 148
9.2. Las excepciones y el procedimiento para comunicar información privilegiada a accionistas, inversores o asesores de voto 157
9.3. El caso de sir Christopher Gent como ejemplo de infracción 163
Capítulo IV
LA EXCEPCIÓN DE LAS PROSPECCIONES DE MERCADO
I. RÉGIMEN JURÍDICO 167
II. CONCEPTO Y CLASES 168
III. FUNDAMENTO 169
1. Los riesgos de las prospecciones 169
2. Los casos Einhorn y Jazztel 170
3. La solución del legislador 173
IV. LAS PROSPECCIONES DE MERCADO DESDE EL LADO DE LA OFERTA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (ART. 11.1 RAM) 174
1. Función 174
2. Elementos 176
2.1. La posible operación 176
2.2. Los participantes del mercado que comunican la información (comunicantes) 177
2.3. La información que se comunica 185
2.4. La comunicación a uno o más inversores potenciales (receptores) 188
2.5. La finalidad de evaluar el interés en la posible operación 191
2.6. La anterioridad al anuncio de una operación 194
3. La exención de las colocaciones privadas de bonos (art. 11.1 bis RAM) 197
4. La supervisión de las prospecciones por la Comisión Nacional del Mercado de Valores 200
V. LAS PROSPECCIONES DE MERCADO ANTES DE UNA OPA O FUSIÓN (ART. 11.2 RAM) 201
1. Función 201
2. Elementos 202
2.1. La opa o fusión 202
2.2. La persona que pretenda realizar la opa o fusión (comunicante) 204
2.3. Los titulares de valores (receptores) 205
2.4. La comunicación de información privilegiada 205
2.5. El requisito de la doble necesidad 206
VI. EL PROCEDIMIENTO DE PROSPECCIÓN DE MERCADO 207
1. La decisión de realizar una prospección 207
2. Las obligaciones del comunicante 208
2.1. Establecer procedimientos para las prospecciones 208
2.2. Valorar el carácter privilegiado de la información 211
2.3. Aclarar al receptor que se trata de una prospección 212
2.4. Obtener el consentimiento del receptor para proporcionarle información privilegiada, previa advertencia sobre las prohibiciones de abuso de información privilegiada 213
2.5. Elaborar una lista con los receptores de la prospección y otra con las personas que no deseen recibirla 214
2.6. Grabar las conversaciones o documentarlas mediante actas o notas escritas 215
2.7. Avisar al receptor de que la información ha dejado de ser privilegiada (cleansing) 217
2.8. Conservar determinados registros 220
3. Los deberes de los receptores 222
3.1. Procedimientos internos y formación del personal 222
3.2. Comunicación, en su caso, de la voluntad de no recibir la prospección de mercado o incluso otras prospecciones futuras 224
3.3. Valoración de si posee información privilegiada en el marco de la prospección de mercado y sobre cuándo se deja de poseer dicha información 226
3.4. Identificación de los instrumentos financieros afectados 228
3.5. Actas o notas escritas 229
3.6. Mantenimiento de registros 229
4. Los costes de una prospección de mercado 230
VII. LOS EFECTOS DE LA PROSPECCIÓN DE MERCADO 231
1. El puerto seguro para el comunicante 231
2. Las condiciones para beneficiarse del puerto seguro 234
3. Los límites del puerto seguro 236
VIII. ¿RÉGIMEN OBLIGATORIO U OPCIONAL? 237
Capítulo V
LAS SANCIONES
I. LA CRISIS Y LA REVISIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN LA UNIÓN EUROPEA 241
II. LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS 242
1. La armonización del régimen sancionador administrativo 242
2. Las infracciones 244
3. El dolo o la culpa 245
4. Las sanciones 248
5. La graduación de las sanciones 251
6. Las sanciones complementarias a quienes ejerzan cargos de administración o dirección 258
7. La publicación de las sanciones 261
7.1. La publicación en la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 261
7.2. La publicidad en el Boletín Oficial del Estado 266
III. EL DELITO DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA 269
1. La armonización de las sanciones penales 269
2. Antecedentes en el Código Penal 273
3. El artículo 285 bis del Código Penal 274
4. La responsabilidad penal de la persona jurídica 279


Bibliografía 281


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