Formularios procesales civiles internacionales

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El objetivo de unos formularios legales bien redactados consiste en lograr que el mensaje que se transmite a través de los mismos llegue del modo más claro y directo tanto al tribunal como a la parte contraria. Para ello, el rasgo fundamental que deben presentar los formularios legales es su precisión, como se expone en la muy útil e interesante obra de J. SÁEZ GONZÁLEZ (Coordinador), Cómo hacer una demanda (y algunas cosas más), 4.ª ed., actualizada, Tecnos, Madrid, 2010), cuyos consejos se siguen en los párrafos posteriores, adaptados a la práctica forense internacional. Debe, por tanto, huirse de fórmulas caducas cargadas de giros lingüísticos ya superados y que constituyen sólo herencias de un pasado legal trasnochado. Tales fórmulas, en definitiva, enturbian y complican el mensaje a transmitir. La precisión en la redacción de los formularios requiere la concurrencia de dos elementos distintos: un lenguaje comprensible y un orden escrupuloso en la exposición de los hechos y argumentos legales.
Por lo que se refiere al lenguaje, se abusa en la práctica forense del gerundio, así como de las oraciones subordinadas, coordinadas y relativas. Y por lo que atañe a la ordenación de hechos y argumentos, es frecuente encontrar en ciertos formularios legales una acumulación desordenada de los mismos que alcanza una complejidad tan oscura, que no permite averiguar qué es lo que se pretende transmitir en el escrito.
La redacción de los formularios legales, y especialmente los empleados en la práctica jurídica internacional, debe estar siempre guiada por la precisión. En cuanto al lenguaje, es recomendable utilizar un lenguaje propio de los tiempos presentes, perfectamente comprensible por todos los destinatarios del escrito. También es aconsejable emplear, exclusivamente, los vocablos, términos legales y demás tecnicismos jurídicos que resulten imprescindibles por ser conocidos por todos los prácticos del Derecho, pues constituyen un ejercicio de economía idomática y sirven para comunicar mejor ideas legales de alta complejidad jurídica. En cuanto al orden de la exposición en los escritos, todo formulario debe diferenciar con perfecta exactitud lo que son encabezados, noticias breves, hechos, valoración de documentos, fundamentos de Derecho, peticiones o suplicos y la conclusión. Es recomendable emplear párrafos separados que contengan una misma idea. También es conveniente utilizar oraciones simples, frases directas y breves.
La práctica internacional de los formularios legales presenta ciertas particularidades que conviene subrayar: 1.º) La complejidad de ciertos casos hace apropiado recurrir, en frecuentes ocasiones, a la exposición separada de la llamada valoración de los instrumentos aportados a la que se refiere el art. 399.3 LEC; 2.º) Igualmente, es conveniente, en los escritos de demanda y contestación, utilizar una serie de peticiones ordenadas de modo subsidiario ad cautelam (art. 399.5.II LEC); 3.º) El empleo de otrosíes , indispensables cuando los escritos se redactaban a mano alzada y una vez terminado el escrito se deseaba añadir algo a lo ya escrito en el papel, debe limitarse a lo estrictamente indispensable. De hecho, la LEC 1/2000 ni siquiera los menciona. Así pues, será preciso acotar esta práctica a casos muy concretos, como sucede, por ejemplo, en el supuesto de una contestación a la demanda que contiene también una demanda reconvencional; 4.º) Por otra parte, los litigios internacionales suelen revestir una acusada complejidad propia. Un letrado prudente debe tratar de evitar la controversia judicial y para ello, puede utilizar los actos de conciliación y las diligencias preliminares; 5.º) El trato directo con el cliente suele aportar al letrado una información desordenada de los hechos con relevancia jurídica. Es labor primera del letrado reordenar dicha información mediante el empleo de diversas técnicas de redacción como el muy útil Memorandum, tan empleado en la práctica forense anglosajona. El Memorandum permite acotar los hechos, concretar los medios de prueba de los que se dispone y elaborar una lista de argumentos jurídicos provisionales que podrían emplearse en un eventual proceso judicial posterior; 6.º) La práctica de los escritos de declinatoria, oposición a la misma y sus recursos reviste una importancia vital. Estos escritos deben ser utilizados con extremo cuidado, ya que de ello depende que el tribunal continúe con el conocimiento del caso o que decline su competente internacional. Por otro lado, es la declinatoria el único procedimiento existente para denunciar, por las partes, la falta de competencia internacional de los tribunales españoles; 7.º) Los hechos alegados por el demandante quedan fijados en su demanda y todo demandado debe tener presente que su aceptación o no negación puede acarrear consecuencias de extraordinario calado en el desarrollo del pleito. En efecto, la relevancia de los hechos admitidos se rige, en todo caso, por la Ley procesal española, sea cual fuere la Ley que rige el fondo del asunto; 8.º) Debe tenerse presente que en los casos internacionales es relativamente frecuente alegar las excepciones o cuestiones procesales de cosa juzgada internacional y de litispendencia internacional. Tales excepciones deben hacerse valer en el mismo cuerpo de la contestación a la demanda y no mediante trámites escritos autónomos, hoy inexistentes en Derecho Procesal español. En estos supuestos, resulta conveniente que el demandado haga valer sus excepciones o cuestiones procesales en la contestación a la demanda y además, proceda a contestar al fondo de la demanda con carácter subsidiario o ad cautelam, para el caso de que el tribunal no acoja la excepción procesal de litispendencia internacional o cosa juzgada internacional; 9.º) La tutela cautelar presenta también una incidencia de primer orden en la litigación internacional. El objetivo principal es evitar que el deudor pueda distraer sus bienes o desplazarlos de un país a otro con el propósito de evitar actos judiciales de ejecución. Por ello, resulta muy conveniente un frecuente y exacto uso de las medidas cautelares en el escenario legal internacional; 10.º) En el ámbito de la llamada jurisdicción voluntaria , los escritos han revestido tradicionalmente un aspecto más informal, ya que no existen partes desde un punto de vista procesal. Sin embargo, es aconsejable que tales escritos sean igualmente precisos; 11.º) La determinación del lugar del domicilio de la parte demandada presenta una importancia clave en la litigación internacional. Sirve, con extrema frecuencia, para concretar la competencia de los tribunales españoles y sirve también, para precisar el lugar en el que se realizarán actos de comunicación procesal de gran relieve jurídico. Debe recordarse que la averiguación del domicilio a efectos de determinar la competencia de los tribunales españoles corresponde al demandante y que el tribunal no puede ayudar en ello a dicha parte. Por el contrario, se puede solicitar del tribunal que realice determinadas averiguaciones en torno al domicilio del demandado cuando se trata de fijar un lugar en el que practicar las notificaciones a la parte demandada. Cuestión diferente, aunque relacionada con la anterior, es la práctica ampliamente difundida en el campo legal internacional, consistente en designar diversos lugares situados en distintos países como domicilios del demandado, lo que puede solicitarse mediante el oportuno otrosí ; 12.º) Debe, por último, recordarse, que la proliferación de formularios oficiales y de formularios normalizados en la litigación internacional no evita la utilización de los escritos procesales más tradicionales redactados íntegramente por los letrados de parte, como las demandas en pleitos declarativos y ejecutivos. La redacción de estos formularios es imprescindible y una buena presentación de los mismos constituye siempre un buen comienzo.


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