Derecho de asociación con fines profesionales en la Guardia Civil

Editorial Reus

Derecho de asociación con fines profesionales en la Guardia Civil

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Derecho de asociación con fines profesionales en la Guardia Civil

Editorial Reus

La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil (LODDGC) regula y modula el ejercicio del derecho de asociación cuando persigue fines profesionales alineados con la satisfacción de intereses sociales, económicos y, valga la redundancia, profesionales de sus asociados. De esta forma, con sus preceptos se configura el régimen jurídico de un modelo asociativo específico que acoge la doctrina constitucional contenida en la STC 219/2001, según la cual, la afinidad en los fines que, respectivamente, pueden perseguir asociaciones y sindicatos no permite su confusión, pues son los medios de acción y la actitud normal de contrapoder frente al empleador los rasgos que, tanto histórica como legalmente, caracterizan a un sindicato.
Esta obra analiza las peculiaridades del régimen de esta modalidad asociativa, delimitando el ejercicio efectivo de este derecho y definiendo las modulaciones que puede presentar su ejercicio por efecto de otros derechos o de bienes jurídicos legal o constitucionalmente previstos, entre los que singularmente destacan la disciplina y la neutralidad política y sindical. Para lograrlo se abunda, de manera preliminar, en una reflexión sobre los atributos más paradigmáticos de la Guardia Civil, como son la naturaleza militar de la organización, la condición militar de sus miembros y la sujeción al principio de disciplina militar, rasgos que pueden justificar las limitaciones en el ejercicio de derechos que tienen reconocidos los guardias civiles.
En el análisis de los distintos aspectos del régimen jurídico de las asociaciones profesionales de guardias civiles se toma como obligado contrapunto la Ley Orgánica 9/2012, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, norma que viene a contemplar la figura de las asociaciones profesionales en dicho ámbito y con la que se consolida en el ordenamiento jurídico español un modelo no sindical de defensa de intereses profesionales basado en la participación, más que en la negociación.



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